Oficio N° 2162 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 2162 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2021
Materia
Crédito por impuesto de primera categoría y por impuestos soportados en el exterior asociados a dividendos percibidos en el caso de pérdida tributaria.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Cuando un dividendo con créditos por impuestos soportados en el exterior es absorbido por pérdida tributaria, se extingue proporcionalmente el crédito contra impuestos finales y no puede incorporarse al registro de saldo acumulado de créditos, por no existir doble tributación internacional.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 31 INCISO CUARTO N° 3, ART. 41 A, ART. 54 N° 1, ART. 58 N° 2, ART. 62 Y ART. 97 – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO (ORD. N° 2162 DE 23.08.2021). Crédito por impuesto de primera categoría y por impuestos soportados en el exterior asociados a dividendos percibidos en el caso de pérdida tributaria. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el registro de saldo acumulado de créditos en el caso de empresa en situación de pérdida tributaria que absorbe dividendos que tienen asociado créditos por impuestos pagados en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad matriz chilena tributa en el régimen de renta efectiva determinada por medio contabilidad completa del artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y proyecta remesar utilidades al exterior a un contribuyente del impuesto adicional, domiciliado en un país con el cual Chile mantiene un convenio de doble tributación vigente. Dicha remesa se financiará con los dividendos percibidos desde sus filiales chilenas, los cuales poseen derecho a crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) y crédito por impuestos soportados en el exterior imputables en contra de los impuestos finales, producto de la aplicación de las normas del artículo 41 A de la LIR. Además, al cierre del ejercicio 2020, la sociedad matriz Chile determinó una pérdida tributaria, la cual absorberá la totalidad de los dividendos percibidos. En su escrito, tras citar y comentar las normas transitorias referidas a los pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdida tributaria (PPUA), así como también, a las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible para ser utilizado contra el IDPC e impuestos finales, solicita confirmar los siguientes criterios, respecto de la situación de los créditos a incorporar en el registro de saldo acumulado de créditos (SAC): a) Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe. b) Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021. c) Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC. Para ilustrar adjunta un ejemplo del cálculo de determinación del límite establecido en el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210 para el año tributario 2021 y la absorción de utilidades con la pérdida tributaria más el registro SAC con los créditos. II ANÁLISIS La Ley Nº 21.210 modificó, a partir del 1º de enero de 2024, el Nº 3 del artículo 31 de la LIR, eliminando su párrafo quinto, el cual dispone que, en el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades percibidas en el ejercicio, el IDPC pagado sobre dichas utilidades se considera como PPUA. Entretanto, y de acuerdo con el inciso segundo del artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, durante los años comerciales 2020 a 2023 – que corresponden a los años tributarios 2021 a 2024, respectivamente – las pérdidas de una empresa se imputarán a las rentas o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos afectos a los impuestos finales, de otras empresas o sociedades, según los montos que el mismo artículo señala. La norma transitoria estableció que las pérdidas de una empresa se imputarán con ciertos límites, que se reducen gradualmente entre los años 2020 y 2023, de la siguiente manera: 90%, 80%, 70% y 50%, respectivamente a cada año. Para calcular el límite de imputación de pérdidas, los retiros y dividendos afectos a impuestos finales deben se

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