Oficio N° 2163 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2163 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2026
Materia
Solicita reconsiderar Oficio N° 2437 de 2021
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Código Tributario (DL 830), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El Oficio N° 2437 de 2021 se mantiene vigente: la conversión de empresa individual constituye término de giro y los activos pueden aportarse al valor que las partes acuerden, sin que el SII determine dicho valor. Con las modificaciones de la Ley N° 21.713 al artículo 64 del Código Tributario, no procede tasación si la sociedad receptora registra los activos a su valor tributario.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA C) N°1, ART. 38 BIS N° 1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8 N° 13, ART. 64 – OFICIO N° 2437 DE 2021 (ORD. N° 2163, DE 26.08.2026) Solicita reconsiderar Oficio N° 2437 de 2021. De acuerdo con su presentación, solicita revisar el criterio contenido en el Oficio N° 2437 de 2021, dado que la conversión de un empresario individual puede generar incremento patrimonial para la persona natural por el mayor valor en el aporte de todos los activos y pasivos a la sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada a la que se convierte, adelantando impropiamente, según indica, la tributación de las utilidades no retiradas. Luego, estima, este Servicio debiera permitir que el empresario individual pueda convertirse en una entidad jurídica sin considerar que no hay continuidad y así evitar que se verifiquen hechos gravados por término de giro del empresario individual, así como ocurre con la figura de la transformación. Al respecto se informa que, a partir de diversos pronunciamientos, se ha entendido1 que la conversión de una empresa individual consiste en el aporte a una sociedad que se crea de todos los activos y pasivos existentes en dicha empresa individual, la que consecuentemente pone término a sus actividades. Dado que el aporte es efectuado por la persona natural, necesariamente el empresario individual termina su giro y desaparece, teniendo la persona natural, en consecuencia, la calidad de socio en la nueva sociedad que se crea y no la empresa individual. En ese contexto, el Oficio N° 2437 de 2021 precisó que los bienes pueden ser aportados al valor asignado libremente por las partes en la escritura de constitución de la nueva sociedad, lo que podría generar un incremento patrimonial o mayor valor para el aportante, dependiendo del valor asignado, no siendo competencia del Servicio determinar cuál es el valor que se asigne a dicho aporte. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las utilidades pendientes de tributación, el oficio expresamente cita la letra b) del N° 1 de la letra C) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en virtud del cual la empresa continuadora debe mantener el registro o control de las cantidades anotadas en los registros RAI, DDAN, REX y SAC de la empresa convertida. En efecto, dicha disposición agrega, en lo pertinente, que las empresas que se convierten se afectarán con los impuestos que procedan, por las rentas determinadas en el año comercial correspondiente al término de giro2, sin que corresponda aplicar el impuesto a que se refiere el N° 1 del artículo 38 bis de la LIR3. En consecuencia, los saldos de los registros señalados se entenderán incorporados a la empresa continuadora a la fecha en que se materialice la conversión, no generándose la tributación por las utilidades pendientes de tributación, como señala su presentación4. Precisado lo anterior, se informa que no es posible equiparar la figura de la conversión con la transformación, dado que esta última, tal como dispone el N° 13 del artículo 8 del Código Tributario, consiste en el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica; circunstancias que no se presentan en la conversión. De este modo, en las transformaciones de sociedades de cualquier especie o tipo de sociedad subsiste la persona jurídica, bajo su nuevo estatuto jurídico, siendo en consecuencia, el mismo sujeto de derecho que era bajo la forma anterior, no produciéndose, en ningún caso, la disolución de la sociedad5. Por esa razón, no corresponde el término de giro6. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, de conformidad con los incisos décimo y undécimo del artículo 64 del Código Tributario, no se aplicará la facultad de tasación respecto de cualquier tipo de reorganizaciones empresariales, tales como -en lo pertinente- la conversión del empresario individual, en la medida que, junto con cumplir los demás requisitos dispuestos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA