Oficio N° 217 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 217 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-01-2024
Materia
Acreditación de pérdidas por robos o hurtos para su deducción como gasto.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La deducción de pérdidas por robos o hurtos se acepta cuando son comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio. La acreditación puede efectuarse con denuncias en Carabineros o Policía de Investigaciones, declaraciones juradas sobre preexistencia de bienes, informes de seguros, o mediante sistemas de inventario permanente debidamente contabilizados.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 3 - (ORD. N° 217, DE 24.01.2024) Acreditación de pérdidas por robos o hurtos para su deducción como gasto. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la acreditación de pérdidas por robos o hurtos para su deducción como gasto. De acuerdo con su presentación, pequeñas y medianas empresas (pymes) dedicadas al comercio minorista, especialmente en el ámbito del retail, enfrentan a diario robos y hurtos de productos de diverso valor, muchos de los cuales no son detectados hasta el momento del inventario. Agrega que, para determinar los montos sustraídos, se requiere realizar inventarios periódicos, lo cual resulta económicamente difícil de llevar a cabo a diario, ya que se deben cerrar los negocios e implica una baja en las ventas. Asimismo, si bien los robos o hurtos usualmente son de baja cuantía, en un ejercicio comercial revisten sumas considerables que, de no acreditarse ante el Servicio, son castigados como gastos rechazados, retiros e incluso con efectos en IVA. Luego, tras citar el Oficio N° 3505 de 2021, solicita aclarar cuáles son los medios suficientes para documentar robos o hurtos, y/o se considere la posibilidad de establecer un porcentaje aceptado de mermas por robos o hurtos, permitiendo una justificación simplificada. El N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite rebajar como gasto, de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. Por su parte, la Circular N° 3 de 1992, que imparte instrucciones sobre faltante de bienes de los inventarios del vendedor o prestador de servicios, precisa que las salidas de bienes corporales muebles de la empresa deben ser amparadas por documentación fehaciente, esto es: a) Anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de inventario permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor; b) Denuncias por robos o acciones de cualquier naturaleza formulados en Carabineros o Investigaciones. En estos casos se exigirá al denunciante que acompañe una copia autorizada de la declaración jurada sobre la preexistencia de las cosas sustraídas, que le requirieron funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o del tribunal que recibió la denuncia por hurto o robo. c) Informes de liquidación del Seguro; d) Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes y organismos del Estado. En los casos referidos en las letras a), b) y c) es necesario que las cantidades y valores correspondientes se encuentren contabilizados en las fechas que se produjo la merma, pérdida, etc., de los bienes corporales muebles. Respecto a las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario, estas son de aplicación indistinta unas de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. Finalmente, de acuerdo con el Oficio N° 3505 de 2021, la deducción de pérdidas en caso de robos será aceptada cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio, lo cual también es aplicable a pérdidas por hurtos y estafas. Sin perjuicio que la comprobación por otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva corresponde a una cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización, la acreditación de los gastos se podrá efectuar, por regla general, con todos los medios de prueba que establece la ley, como por ejemplo, las denuncias formuladas en Carabineros o Policía de Investigaciones, junto con la copia autorizada de la declaración jurada sobre la preexistencia de las cosas sustraídas, mencionadas en la Circular N° 3 de 1992, entre otros. Conforme lo expuesto precedentemente y r

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