Oficio N° 2173 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2173 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-11-2024
Materia
Se consulta si una reorganización que comprende una división y posterior fusión no constituye abuso o simulación a la luz de la norma general anti elusiva contenida en los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El SII analiza si la reorganización que comprende división y posterior fusión de sociedades inmobiliarias constituye abuso o simulación conforme a la norma general antielusiva. Se advierte que la consulta no detalla suficientemente cómo las operaciones propuestas logran los objetivos declarados y permite observar potenciales ventajas tributarias como generación de nuevos gastos que disminuyen resultado tributario o traspasos de activos sin reconocer tributación adecuadamente.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS (ORD. N° 2173, DE 11.11.2024) Consulta si los actos que componen la operación que describe no constituyen abuso o simulación a la luz de la norma general anti elusiva. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que confirme que la reorganización propuesta no constituye abuso o simulación a la luz de la norma general anti elusiva contenida en los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. Indica el consultante que una sociedad anónima constituida en Chile (la Matriz), es la matriz de un grupo de sociedades por acciones chilenas dedicadas a la compra de terrenos, el desarrollo inmobiliario y la posterior venta de los bienes raíces construidos al público general (SpA Inmobiliarias). Actualmente cada una de las SpA Inmobiliarias desarrolla proyectos inmobiliarios de forma individual, organización que responde a diversos fundamentos y objetivos. Agrega, que en los últimos años las condiciones de la industria inmobiliaria han cambiado de manera radical por diversas razones que indica y que, en el caso de la Matriz y sus sociedades filiales ha sido el financiamiento de sus controladores lo que ha permitido que dichas entidades sigan subsistiendo dado la disminución de las ventas proyectadas, los costos asociados al sobre stock de unidades no comercializadas, el costo financiero, remuneraciones, etc. Debido a lo anterior, la administración y el directorio de la Matriz han determinado que el modelo de organización societaria en que cada SpA Inmobiliaria ejecutaba de forma independiente un proyecto inmobiliario no es aconsejable, en la medida que las condiciones que la justificaban no se verifican en las actuales condiciones de mercado. La nueva forma de estructuración que se plantea tiene como ejes prioritarios: i) capacidad de responder con las obligaciones de financiamiento; ii) mejorar la capacidad de refinanciamiento; iii) capacidad de pago de financiamiento de socios y extinción de cuentas por cobrar relacionadas; y, iv) en lo posible, aislar contingencias de responsabilidad civil. Señala que dentro de las SpA Inmobiliarias hay sociedades: i) con proyectos ejecutados y en período de comercialización, se trata de proyectos que aun cuando no han generado los resultados esperados, generan ingresos por ventas o promesas de ventas de casas o departamentos lo que les permite al menos asumir sus propios costos de funcionamiento; ii) con proyectos en etapa de construcción, los cuales en el mediano plazo podrán empezar a comercializar sus unidades, generando flujos que permiten cubrir sus obligaciones; iii) con terrenos adquiridos que no están en condiciones de llevar adelante proyectos y que presentan deuda con el sistema bancario e intereses que ir solventando; y iv) con proyectos íntegramente comercializados y cuya única operación es el servicio de postventa mientras se mantenga vigente el periodo de responsabilidad civil. En ese escenario se ha propuesto modificar la estructura societaria en los siguientes términos: i) radicar en sociedades que se encuentren generando flujos efectivos de dinero los terrenos en los que no se prevé que se desarrollen proyectos en el corto plazo y los créditos asociados a éstos; ii) las sociedades cuyos proyectos se encuentran en etapa de construcción mantendrán su forma de organización, por lo menos hasta que generen flujos efectivos de dinero, momento en el que se evaluará la necesidad de que dichos flujos se destinen a pagar deuda con terceros; iii) las sociedades en etapa de postventa se evaluará su disolución o absorción al concluir el plazo de responsabilidad civil. Se indica que actualmente ninguna de las sociedades está en condiciones de pagar dividendos a la Matriz ya que se encuentran en situación de pérdida financiera y tributaria y no se prevé que dicha situación cambie en el mediano plazo. De este modo se propone: i) dividir aquellas sociedades que cuentan con terrenos no desarrollados, radicán

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