Oficio N° 2174 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2174 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-08-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre IVA en las viviendas sociales, de acuerdo a las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.780 y 20.899.
Normas citadas
20780, art. 5; 20899, art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 128
Criterio
La exención de IVA para viviendas sociales rige desde el 1° de enero de 2016. Los contratos de construcción suscritos antes de esa fecha se encuentran gravados con IVA independientemente de cuándo se presenten los estados de pago, mientras que contratos posteriores a esa fecha se benefician de la exención si cumplen los requisitos de financiamiento con subsidio habitacional.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA F) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, ART. 128 – LEY Nº 20.780, ART. 5 TRANSITORIO. (ORD. Nº 2174, DE 02.08.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE IVA EN LAS VIVIENDAS SOCIALES, DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nº 20.780 Y 20.899. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la exención del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), a la venta de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a los contratos generales de construcción y a los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales operaciones hayan sido financiadas en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. I. ANTECEDENTES: Atendido que la señalada exención aplica a contar del presente año (enero 2016) y considerando que en la práctica existen contratos vigentes que se celebraron con anterioridad a la promulgación de la mencionada Ley, ese Servicio solicita un pronunciamiento respecto de algunas materias que guardan relación con la franquicia, las cuales exponen a continuación: 1) La fecha que se debe considerar en los contratos para aplicar la excepción. Al presentarse contratos de construcción que vienen gestándose desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.899, publicada el 08 de febrero de 2016, existe la duda respecto al hito que determina la aplicación de la franquicia. Una situación es aquella en que el contrato de construcción se celebró antes del 1º de enero de 2016, y los estados de pago se han generado en forma posterior a dicha fecha. Al respecto plantea las siguientes situaciones: a) Si el contrato de construcción se celebró antes del 1 de enero, entonces no regiría la exención. b) Si el contrato de construcción se celebró antes, sin embargo los estados de pago se empiezan a generar en forma posterior al 1 de enero de 2016, entonces aplicaría la excepcionalidad para todas aquellas facturaciones que se presenten después de esa fecha. 2) Existen contratos que se celebraron en el mes de febrero, fecha en que se publicó la ley. En aquellos casos, cómo sería la operatoria para regularizar tales casos. II. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: La Ley Nº 20.780, de 2014, introdujo al artículo 12º del D.L. Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, una nueva exención de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) incorporando una letra F en el referido artículo, cuyo texto fue modificado por la Ley Nº 20.899 de 2016, quedando en definitiva, del siguiente tenor: Artículo 12º.- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título: F.- La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considerará también como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que lo anterior conste en el contrato respectivo, debiendo aplicarse el impuesto al valor agregado en caso contrario. En este caso si la venta o el contrato de arriendo con opción de compra posteriores no se celebran con beneficiarios de tales subsidios, deberá aplicarse el impuesto al valor agregado conforme a las reglas que corresponda según el caso, sin que proceda la exención establecida en el número 11, de la letra E.- del artículo 12 y la venta a un tercero de una vivienda entregada en arrendamiento con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el m

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