Oficio N° 2180 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 2180 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-07-2022
Materia
Requisitos para aplicar tasa reducida de impuesto adicional a compañías de seguro.
Normas citadas
20343, art. 18; 20712, art. 9; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Las compañías de seguros extranjeras acceden a la tasa reducida del 4% de impuesto adicional si están acogidas a la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, pero quedan exceptuadas de los requisitos de contar con representante en Chile y del requisito del número 5) de esa disposición, por la retención que ejecuta el agente pagador nacional.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 (ORD. N° 2180 DE 19.07.2022). Requisitos para aplicar tasa reducida de impuesto adicional a compañías de seguro. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos para aplicar la tasa reducida de impuesto adicional a las compañías de seguro. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y conforme a la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para acceder a la tasa reducida de un 4% de impuesto adicional (IA), el crédito debe haber sido otorgado por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, así como por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. Tras referir al tenor literal de la norma, la historia de la Ley N° 20.343 y la remisión original que hacía el artículo 59 de la LIR al artículo 18 bis del mismo cuerpo legal, entre otras consideraciones, solicita confirmar que las compañías de seguro extranjeras no están sujetas al requisito de encontrarse acogidas a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712 para efectos de hacer uso de la tasa reducida de IA contemplada en la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR y, en especial, al requisito establecido en el N° 4 de la normativa referida, que exige contar con un representante o agente en Chile que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del inversionista institucional extranjero. II ANÁLISIS El artículo 59 de la LIR contempla ciertos casos donde se aplican tasas de IA distintas de la tasa general del 35%. En lo que interesa, se aplica una tasa reducida de 4%1 cuando se trate de intereses pagados o abonados en cuenta por concepto de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, así como por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. Por su parte, la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712 dispone que el mayor valor realizado por los inversionistas institucionales extranjeros con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley en la enajenación de títulos de oferta pública representativos de deudas, emitidos por empresas constituidas en el país, con anterioridad a la fecha de vigencia referida y que en su emisión no se hayan acogido al artículo 104 de la LIR, estará exento de los impuestos a la renta, con tal que cumplan los requisitos que señala dicha disposición transitoria. El N° 2 de la referida letra A) exige que el inversionista institucional extranjero cumpla las características que defina el reglamento2, el cual comprende a los inversionistas que sean una compañía de seguros que se encuentre sometida en su país de origen a regulación y supervisión por las autoridades reguladoras competentes del giro de seguros, según corresponda, las que deberán ser parte de IAIS, International Association of Insurance Supervisors, o de ASSAL, Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina. De esta forma, para aplicar la tasa reducida del 4%, las compañías de seguros no solo deben estar acogidas a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, por remisión expresa de la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, sino que además al reglamento antes citado, que las considera como inversionistas institucionales para los efectos de la Ley N° 20.712. Esto implica que las compañías de seguro extranjeras, para acceder a la tasa reducida, deben cumplir los requisitos de la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712. 1 La

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