Oficio N° 2185 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2185 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2019
Materia
Consulta sobre exención de IVA, aplicable a contratos generales de construcción, en virtud del Art. 12, letra F), del D.L. N° 825.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los contratos generales de construcción financiados con subsidio habitacional otorgado por el MINVU se encuentran exentos de IVA conforme al art. 12, letra F), del D.L. N° 825, cuando los beneficiarios del subsidio se hacen finalmente propietarios del inmueble y del terreno donde se construye, aunque el terreno haya sido inicialmente adquirido por terceros como el SERVIU, siempre que el contrato de construcción establezca expresamente que los subsidios financiarán la operación y que los beneficiarios accederán a la propiedad del bien raíz completo.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA F) – OF. ORD. N°s 2934 DE 2016 y 2542 DE 2017 (ORD. N° 2185, DE 23.08.2019) Consulta sobre exención de IVA, aplicable a contratos generales de construcción, en virtud del Art. 12, letra F), del D.L. N° 825. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su oficio del antecedente, mediante el cual consulta sobre exención de IVA, aplicable a contratos generales de construcción, en virtud del Art. 12, letra F), del D.L. N° 825. I. ANTECEDENTES: IIIII solicitó a esa Dirección Regional un pronunciamiento respecto de la exención de Impuesto al Valor Agregado aplicable a contratos generales de construcción financiados con subsidio habitacional, en el caso de dos proyectos que se encuentra desarrollando con el Comité AAAA y con el Comité BBBB. En el primero de los casos y según lo señalado en el contrato, IIIII habría suscrito un contrato general de construcción con el Comité AAAA y con ella misma como Entidad Patrocinante, por la ejecución de un proyecto habitacional que contempla la construcción de 69 viviendas, del equipamiento, áreas verdes, habilitación y obras de urbanización del terreno en que se emplazarán dichas viviendas. El inmueble donde se ejecutarán dichas obras es propiedad del SERVIU, según consta en escritura de compraventa adjunta, y tiene una superficie de ffff metros cuadrados. Por otra parte, conforme a lo establecido en la cláusula Novena del contrato, el precio total de éste asciende a $$$$ UF, que se pagará según el desglose allí efectuado, con el ahorro acreditado por los integrantes del grupo y con los subsidios otorgados a éstos por el SERVIU. Respecto del segundo caso, IIIII habría suscrito un contrato general de construcción con el Comité BBBB, y con la Ilustre Municipalidad de TTTT, como Entidad Patrocinante, para la ejecución de un Proyecto Habitacional, que contempla la construcción de 44 viviendas, las áreas verde y equipamiento, las obras de urbanización y la habilitación del terreno en que se emplazarán dichas viviendas A diferencia del caso anterior, el inmueble donde se ejecutarán las referidas obras es de propiedad del Comité de BBBB, según lo declarado en la cláusula tercera del contrato. El precio total del referido contrato asciende a $$$$$ UF y según lo señalado en la cláusula novena del contrato, se pagará con el ahorro acreditado por los integrantes del grupo y con los subsidios otorgados a éstos por el SERVIU. II.- ANÁLISIS: El Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, de 1974, establece que estará exenta de Impuesto al Valor Agregado “La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados, en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considerará también como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que lo anterior conste en el contrato respectivo, debiendo aplicarse el impuesto al valor agregado en caso contrario. En este caso, si la venta o el contrato de arriendo con opción de compra posteriores no se celebran con beneficiarios de tales subsidios, deberá aplicarse el impuesto al valor agregado conforme a las reglas que corresponda según el caso, sin que proceda la exención establecida en el número 11, de la letra E,- del artículo 12° y la venta a un tercero de 2 una vivienda entregada en arrendamiento con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el mismo Ministerio, cuando la opción de compra sea financiada, en todo o parte, por el señalado

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