Oficio N° 2185 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 2185 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2023
Materia
Ingresos de entidades relacionadas, no domiciliadas ni residentes en Chile, para efectos del cálculo del límite de ingresos del régimen pro pyme.
Normas citadas
21210, art. Noveno; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Para acogerse al régimen pro pyme, el contribuyente debe considerar los ingresos de entidades relacionadas no domiciliadas ni residentes en Chile al calcular el límite de ingresos promedio de 75.000 UF. Si se encuentra indebidamente acogido al régimen, el SII puede revisar, liquidar y girar impuestos conforme a las reglas generales, aplicando sanciones dentro de los plazos de prescripción.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 6 LETRA B N° 5, ART. 17 N° 8, ART. 36 BIS Y ART. 200 – LEY N° 21.210, ART. NOVENO TRANSITORIO (ORD. N° 2185, DE 09.08.2023). Ingresos de entidades relacionadas, no domiciliadas ni residentes en Chile, para efectos del cálculo del límite de ingresos del régimen pro pyme. Emisor: Servicio de Impuestos Internos Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la incorporación de los ingresos de entidades relacionadas no domiciliadas ni residentes en Chile, para efectos del cálculo de límite de ingresos para acceder al régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, una sociedad chilena, filial de una entidad matriz domiciliada en Uruguay y relacionada con otras entidades domiciliadas en el extranjero, fue incorporada de forma automática al régimen establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en virtud del artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.210. Con todo, tras agregar que se encontraría indebidamente acogida al régimen pro pyme atendido que no consideró los ingresos de sus entidades relacionadas, no domiciliadas ni residentes en Chile, para calcular el límite de ingresos, solicita confirmar que: 1) Para efectos de acogerse al régimen pro pyme, el contribuyente debe ponderar los ingresos de sus entidades relacionadas, devengados o percibidos, aun cuando estas se encuentren en el extranjero. 2) El contribuyente indebidamente acogido al régimen pro pyme –aun cuando se haya incorporado automáticamente al mismo– se encuentra en una contingencia y está sujeto a las sanciones de la LIR y el Código Tributario, dentro de los plazos de prescripción. 3) El contribuyente puede presentar voluntariamente declaraciones rectificatorias para mitigar la contingencia derivada de su incumplimiento y postular a una mejor condonación de intereses y multas. De acuerdo a la letra b) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, para acogerse al régimen pro pyme se exige que el promedio anual de los ingresos brutos percibidos o devengados del giro del contribuyente –considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen– no exceda de 75.000 unidades de fomento y que mantenga dicho promedio mientras se encuentre acogido al mismo. Si la empresa ejerciera actividades por menos de 3 ejercicios, el promedio se calcula considerando los ejercicios que correspondan a los que realice sus actividades. La misma norma establece que, para el cálculo del promedio de los ingresos brutos, se deberán sumar los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas de acuerdo con los términos dispuestos en el N° 17 del artículo 8° del Código Tributario. Al respecto, dado que las normas de relación no se circunscriben exclusivamente al ámbito nacional, los contribuyentes deben sumar los ingresos de las entidades relacionadas, no domiciliadas ni residentes en Chile, para efectos del cumplimiento del señalado requisito. En caso que el contribuyente se encuentre acogido al régimen pro pyme sin cumplir el requisito de ingreso señalado, este Servicio está facultado para revisar, liquidar y girar los impuestos que correspondan de acuerdo al régimen tributario que proceda, dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario y aplicar los intereses, reajustes y multas que procedan conforme a las reglas generales. Lo anterior es aplicable incluso si el contribuyente fue traspasado automáticamente al régimen pro pyme en virtud del artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.210. Al respecto, considerando que el traspaso automático se materializó conforme a la información aportada y disponible en este Servicio, el contribuyente es responsable de validar la correcta asignación al régimen que le corresponde y solicitar su modificación en caso de no cumplir los requisitos para acogerse al régimen asignado. Por su parte, los contribuyentes que, al efectuar

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