Oficio N° 2187 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2187 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2019
Materia
Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención de IVA, contenida en el Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, a contrato general de construcción pactado por una empresa constructora, con un comité de vivienda y la respectiva entidad patrocinante,
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Procede la exención de IVA del artículo 12° letra F) DL 825 en contratos generales de construcción de viviendas financiados con subsidio habitacional otorgado por MINVU, cuando los beneficiarios (integrantes del comité) se hacen propietarios finales del inmueble y terreno. No es requisito que el comité sea propietario del terreno antes de firmar el contrato si este será donado a título gratuito por la entidad patrocinante, siempre que conste en el contrato que los beneficiarios adquirirán la propiedad del inmueble y el terreno donde se construye.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12 LETRA F) – ORD. N° 2934 DE 2016 Y ORD. N° 2542 de 2017 (ORD. N° 2187, DE 23.08.2019) Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención de IVA, contenida en el Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, a contrato general de construcción pactado por una empresa constructora, con un comité de vivienda y la respectiva entidad patrocinante, en el marco de la normativa contenida en el D.S. N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual consulta sobre la procedencia de aplicar la exención de IVA, contenida en el Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, a contrato general de construcción pactado por una empresa constructora, con un comité de vivienda y la respectiva entidad patrocinante, en el marco de la normativa contenida en el D.S. N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. I.- ANTECEDENTES: El Sr. MMMMM, en representación del contribuyente XXXXX, efectuó una presentación en esa Dirección Regional, mediante la cual solicita se le instruya respecto de la utilización de la exención contenida en el artículo 12°, letra F), del D.L. N° 825, de 1974, en relación al proyecto denominado ppppp, el cual se enmarca en la normativa del D.S. N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que se encuentra ubicado específicamente en la comuna de yyyyy, Región de YYYYY. Manifiesta que se ha encargado a la empresa, la construcción del proyecto habitacional indicado, el cual consta de nnn unidades habitacionales, modalidad de n edificios de nn departamentos cada uno, lo anterior a objeto de dar solución habitacional a nnnn familias que conforman el Comité de Vivienda ZZZZZ. Dicho proyecto, se enmarca bajo el amparo del D.S. N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por el D.S. N° 105, de 2015. En dicho proyecto, la entidad patrocinante, es la ilustre Municipalidad de yyyyy, que dentro de los servicios de asistencia técnica, jurídica y social que presta al comité ZZZZZ, ingresó al Servicio de Vivienda y Urbanismo, el proyecto habitacional perteneciente a la tipología “construcción en nuevos terrenos”, categoría establecida según las diferentes tipologías de contratos de construcción que rigen en los programas habitacionales del MINVU. Indica que el proyecto actualmente se encuentra ingresado al SERVIU, en proceso de construcción y será financiado íntegramente con los subsidios establecidos en el citado D.S. N° 49, del 2011, para esta clase de proyectos. El terreno donde se emplazará la construcción, es de propiedad de la entidad patrocinante, es decir, la Ilustre Municipalidad de yyyyy, según consta en la inscripción de dominio que rola a fojas hhhh, N° hhhhh, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de yyyyy correspondiente al año ffff. Dicho terreno ha sido comprometido para la construcción del proyecto en cuestión y será traspasado a título gratuito al término de la misma a los beneficiarios. Finalmente, la entidad patrocinante y el grupo postulante, encargan al contratista, XXXXX, la construcción de las obras de urbanización y edificación de las nnn viviendas habitacionales. II.- ANÁLISIS: El Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, de 1974, establece que estará exenta de Impuesto al Valor Agregado “La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados, en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. 2 Para estos efectos, se considerará también como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de com

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