Oficio N° 2192 de 2019

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Documento
Oficio N° 2192 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2019
Materia
Límite del artículo 31, N° 12, de la LIR, aplicable al pago de regalías en relación con lo dispuesto en el artículo 23(4) del Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a
Normas citadas
Convenio Chile-Suiza, art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El límite del 4% del artículo 31 N°12 de la LIR aplica al exceso de regalías que supera el monto que hubiera sido acordado entre partes sin relación especial, conforme al artículo 12(6) del Convenio Chile-Suiza.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 12 (6) Y ART. 23 (4) – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 12, ART. 41 E Y ART. 59 INCISO PRIMERO N° 1 – OF. ORD. N° 336 DE 2002 (ORD. N° 2192 DE 23.08.2019). Límite del artículo 31, N° 12, de la LIR, aplicable al pago de regalías en relación con lo dispuesto en el artículo 23(4) del Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio suscrito Se ha presentado una consulta sobre la aplicación del artículo 23(4) del Convenio suscrito entre la República de Chile y la Confederación Suiza (Convenio) para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, respecto del límite establecido en el artículo 31, N° 12, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I. ANTECEDENTES: Se ha recibido en este Servicio, su consulta respecto de la deducción como gasto necesario en Chile de regalías pagadas a un residente en Suiza, y que se encontrarían comprendidas en el artículo 59, inciso 1°, sin que aplique el límite establecido en el artículo 31, N° 12, ambas normas contenidas en la LIR, atendida la eventual aplicación del artículo 23(4) del Convenio. Particularmente, el contribuyente solicita que se confirme: (a) si lo dispuesto en la primera parte del artículo 23(4) del Convenio prevalece sobre lo dispuesto en el artículo 31, N° 12, de la LIR, no siendo aplicable el límite establecido en el artículo antes señalado cuando se trate de pagos de regalías del artículo 59, inciso 1°, de la LIR; (b) que, en caso que se apliquen las disposiciones del artículo 9, o del párrafo 6 del artículo 12, contenidos en el Convenio, se deberá tributar con el Impuesto Único de 40% establecido en el artículo 21 en relación con el artículo 41 E, pero sin que por ello sea posible limitar la deducción del gasto en los términos establecidos en el artículo 31, N° 12, todos de la LIR; y, (c) en caso de corroborarse los criterios señalados, el contribuyente tendría derecho a devolución rectificando su declaración de renta de los años 2017 y 2018, al reconocer como gasto el total de los montos pagados por las referidas regalías. II. ANÁLISIS: 1.- El artículo 31, N° 12, de la LIR, impone un límite ascendiente al 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro, en el respectivo ejercicio, a la deducción de gastos que, aún considerados como necesarios para producir la renta y cumpliendo los requisitos generales establecidos en dicho artículo, sean de aquellos que se encuentran señalados en el artículo 59, inciso 1°, del mismo cuerpo legal. Quedan exceptuadas de dicha limitación, cuando en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro1. Adicionalmente, tampoco resulta aplicable el límite, si en el país de domicilio del beneficiario de la renta, ésta se grava con impuestos a la renta con tasa igual o superior a 30%. Señala la norma que, para determinar el límite indicado, deberá sumarse en primer lugar todos los pagos que no resulten afectos a dicho límite, sumándose los restantes pagos a continuación de éstos. 1 Para que sea aplicable dicha liberación, dentro de los dos meses siguientes al del término del ejercicio respectivo, el contribuyente o su representante legal, deberá formular una declaración jurada en la que señale que en dicho ejercicio no ha existido la relación indicada, la cual deberá conservarse con los antecedentes de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta para ser presentada al Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera. 2 2.- Ya en el Oficio N° 336 de 2002, este Servicio reconoció la aplicación preferente de un Convenio Internacional por sobre la ley interna. Ahora bien, el Convenio celebrado

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