Oficio N° 2192 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2192 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-08-2026
Materia
IVA en servicios de operación de relleno sanitario prestados por asociación de municipalidades a sus socios
Normas citadas
18695, art. ; 19886, art. ; 21420, art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Los servicios de operación de relleno sanitario prestados por asociación de municipalidades a sus socios, remunerados por tarifa según tonelaje, quedan gravados con IVA conforme al art. 2 N° 2 LIVS vigente tras la Ley N° 21.420, al no mediar convenio anterior al 1° de enero de 2023 (art. 8° transitorio). No obsta el carácter sin fines de lucro ni el origen público de los fondos; procede emitir facturas afectas, declarar y enterar el impuesto, con derecho a crédito fiscal (art. 23 LIVS).
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3, N° 4 Y N° 5 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – LEY N° 19.886 – LEY N° 18.695 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – OFICIO N° 1339 DE 2025, OFICIO N° 1748 DE 2024, OFICIO N° 1804 DE 2023 (ORD. N° 21921, DE 27.08.2026) IVA en servicios de operación de relleno sanitario prestados por asociación de municipalidades a sus socios. De acuerdo con su presentación, tras señalar que la Asociación de Municipalidades de YYY es una entidad de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 18.695), y que se financia íntegramente con aportes de los municipios socios y cuyo objeto comprende, entre otros, la recolección, traslado y disposición de residuos sólidos domiciliarios de las comunas asociadas, consulta sobre la aplicación de IVA a los citados servicios. Al respecto se informa que, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al concepto de "servicio" contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dicho concepto se definía como toda acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme con dicho concepto, este Servicio sostuvo en años anteriores que la disposición final de residuos mediante un relleno sanitario no se encontraba afecta a IVA, por tratarse de una actividad clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, la Ley N° 21.420 eliminó del concepto de "servicio", a contar del 1° de enero de 2023, la exigencia de provenir de actividades clasificadas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, pasando a constituir el hecho gravado "servicio" toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, sin distinción de origen de actividad. Con todo, de acuerdo con el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, y en lo que interesa a la presente consulta, la referida modificación (al concepto de hecho gravado "servicio") no se aplica respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Sobre la materia, la Circular N° 50 de 2022 precisó que la ley solo refiere a "licitaciones" del Estado, sin limitar su alcance específicamente a los contratos que celebre la administración del Estado en el marco de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como es natural, ello también es aplicable al concepto de compras públicas utilizado por la Ley. En consecuencia, los servicios comprendidos en contratos con órganos de la administración del Estado, siempre que se hubieren suscrito con anterioridad al 1° de enero de 2023, podían continuar con el tratamiento tributario de la LIVS vigente al 31 de diciembre de 2022 hasta el término de la prestación convenida. En el caso en consulta, se acompañó a la presentación el Convenio de Operación del Relleno Sanitario, del cual se desprende que la Asociación asume la administración y operación integral del relleno sanitario por cuenta de las municipalidades asociadas, percibiendo como remuneración una tarifa determinada conforme al tonelaje de residuos ingresados por cada una de ellas, configurándose una prestación de servicios en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Sin embargo, el referido convenio fue suscrito con fecha 9 de agosto de 2023 y aprobado mediante Decreto Municipal de fecha 30 de agosto de 2023. En consecuencia, la prestación no se encuentra amparada por un convenio anterior a la modificación introducida por la Ley N° 21.420, por lo que el análisis debe efectuarse conform

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