Oficio N° 2193 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2193 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2019
Materia
Se ha requerido a este Servicio informar la Resolución adoptada por la H. Cámara de Diputados, por la cual se solicita que las compraventas de materiales destinadas a reparar daños en casos de catástrofes o emergencias, efectuadas mediante el uso de
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; DL910, art. 21
Criterio
Las compraventas de materiales para reparar daños en catástrofes mediante subsidios requieren que los vendedores tengan derecho a crédito fiscal para evitar transferencia de carga tributaria al consumidor final. La exención de IVA solicitada debe considerar la mecánica financiera del impuesto y sus efectos en la cadena comercial.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA F) – LEY N° 20.899, DE 2016 – DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21. (ORD. N° 2193, DE 23.08.2019) Solicita informe sobre subsidio en casos que indica. Se ha requerido a este Servicio informar la Resolución adoptada por la H. Cámara de Diputados, por la cual se solicita que las compraventas de materiales destinadas a reparar daños en casos de catástrofes o emergencias, efectuadas mediante el uso de subsidios, no se encuentren gravadas con IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo a la Resolución de la H. Cámara de Diputados, los subsidios son un mecanismo que se ha utilizado para dar apoyo a los chilenos que enfrentan dificultades en distintos aspectos de su vida. Así, existen subsidios para adquirir la casa propia, subsidios de arriendo, subsidios de luz y agua, entre otros. Al ocurrir una catástrofe en el país, continúa la Resolución, se generan subsidios especiales para las zonas afectadas, cuyo objetivo es otorgar una solución rápida a los damnificados por los daños causados por la catástrofe o emergencia. El pasado jueves 30 y viernes 31 de mayo se produjeron dos tornados, en la zona de Los Ángeles, el primero, y Concepción y Talcahuano, el segundo. Dichos episodios habrían dejado una evaluación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de, al menos, 740 viviendas dañadas, las que deberán ser reparadas a la brevedad. Entre las medidas anunciadas por el Gobierno se encuentra la entrega de una giftcard para los damnificados, de hasta 300 UF. Al respecto, la Resolución de la H. Cámara de Diputados, estima razonable que, si el Estado otorga un subsidio especial para casos de catástrofe natural o emergencias, que el dinero entregado a la familia sea utilizado en la forma más eficiente y efectiva posible, por lo que sería recomendable que la totalidad de ese dinero pueda ser utilizado para pagar materiales y no los impuestos que las compraventas traen aparejados. Al comparar los materiales cuyo objeto tiene el subsidio, también se paga el 19% del impuesto que trae aparejada la operación, por lo que el 19% del monto entregado inicialmente por el Estado a cada familia vuelve a las arcas fiscales. Conforme lo anterior, y tras exponer un ejemplo numérico, la H. Cámara de Diputados resuelve solicitar a S.E. el Presidente de la República que las compraventas de materiales destinadas a reparar daños en casos de catástrofes o emergencias, efectuadas mediante el uso de subsidios, no se encuentren gravadas con IVA Al respecto, el Ministerio de Hacienda remite los antecedentes para que este Servicio informe dentro del ámbito de sus competencias. II ANÁLISIS Desde el punto de vista de la eficiencia administrativa y simplicidad de cualquier sistema tributario, la experiencia comparada y nacional indica que, a mayor número de exenciones, tasas, franquicias, regímenes especiales y gravámenes, más complejo se torna el sistema tributario y su administración por parte del ente fiscalizador. Estrechamente vinculado con lo anterior, el establecimiento de las exenciones abre brechas de incumplimiento por el uso indebido de créditos fiscales y la evasión tributaria. En el caso de la propuesta que se solicita analizar, podría ser necesario regular y fiscalizar qué bienes se entienden “materiales” para reparar viviendas, establecimientos comerciales habilitados para vender dichos materiales, plazo u oportunidad dentro del cual se puedan adquirir materiales con exención de IVA, etc. 2 Por otra parte, por cuestiones de equidad tributaria, podría ser necesario que la exención diferencie según el nivel de ingresos de las personas o, en su defecto, establecer requisitos para obtenerlas y evitar su mal empleo, sea porque varios miembros de un mismo grupo familiar, que habitan en la vivienda dañada, reciban varias giftcards, sea porque se transfieren dichas giftcards a terceros que no son beneficiarios, o por ejemplo, se utilicen para adquirir bienes que no constituyan “materiales” destinados a reparar viviendas dañadas.

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