Oficio N° 2195 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2195 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2019
Materia
Aplicación de IVA a los pagos que el Fisco efectúe a una sociedad concesionaria de obras públicas en el caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Las indemnizaciones pagadas por el Fisco al concesionario están afectas a IVA, salvo que hayan sido expresamente pactadas como cláusula del contrato. En este caso, al no existir tal pacto expreso, todas las sumas condenadas se encuentran gravadas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA E) – CIRCULAR N° 44, DE 1996 – OFICIO N° 2526, DE 2013. (ORD. N° 2195, DE 23.08.2019) Aplicación de IVA a los pagos que el Fisco efectúe a una sociedad concesionaria de obras públicas en el caso que indica. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de Impuesto al Valor Agregado a ciertos pagos que el Fisco efectúe a una sociedad concesionaria de obras públicas. I.- ANTECEDENTES: Con fecha 15 de febrero de 2010, mediante Decreto Supremo N° 137 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de abril de 2010, se adjudicó a TTTTTT S.A. (en adelante "TTTTTT"), la concesión para la ejecución, reparación, conservación o mantención, explotación y operación de la obra pública fiscal denominada "XXXXXX'' (en adelante el "Contrato de Concesión"). Para efectos de cumplir con este fin, por medio de escritura pública de fecha x de xx de xxxx, TTTTTT constituyó la sociedad denominada CCCCCC (en adelante, "la Concesionaria"), cuyo objeto social consiste en "(...) la construcción, ejecución, reparación, conservación o mantención, explotación y operación de la obra pública fiscal denominada "XXXXXX" mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se convengan en el Contrato de Concesión destinados a desarrollar dicha obra y las además actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto". En este contexto y para efectos de cumplir con el Contrato de Concesión, la Concesionaria contrató en el año 2010 a la sociedad TTTTTT Chile SpA, para la construcción de las obras comprometidas, por medio de un contrato de construcción a suma alzada. En atención a la naturaleza de los servicios de construcción que presta, TTTTTT Chile emite facturas afectas a IVA. Conforme a lo contemplado en las bases de licitación y estudios referenciales entregados por el Ministerio de Obras Públicas (en adelante "MOP'') durante el proceso de licitación, el proyecto incluía 207 km de longitud de carretera con sus respectivas luminarias, 29 interrupciones o interferencias, entre cambios de servicios y obras de saneamiento, 2 áreas de servicio (uno en la Ruta 1 y otro en la Ruta 5), y 3 peajes, 2 en Ruta 1 (uno en la troncal y otro en la salida del aeropuerto) y un peaje troncal en la Ruta 5. Sin embargo, durante la construcción de la obra hubo lugar a retrasos imputables al MOP en la aprobación de la ingeniería y se constataron errores y omisiones en los estudios referenciales preparados por el MOP al momento de licitar el proyecto, a consecuencia de lo cual éste último requirió a la Concesionaria la ejecución de mayores obras que no estuvieron originalmente contempladas en las bases de licitación, ni en los estudios referenciales referidos. Los costos y gastos asociados a las mayores obras solicitadas por el MOP fueron soportados por TTTTTT Chile SpA, en cumplimiento de las estipulaciones dispuestas en el contrato de construcción a suma alzada suscrito entre ésta y la Concesionaria en el año 2010. En este contrato, las partes acordaron que, en caso de que el MOP solicitara la construcción de mayores obras, TTTTTT Chile SpA asumiría los costos y gastos de dicha construcción y que la Concesionaria procedería a solicitar al MOP el pago de tales costos y gastos para posteriormente pagar dichas sumas a su representada. Debido a que se llevó a cabo la ejecución de mayores obras por parte de TTTTTT Chile SpA, la Concesionaria solicitó al MOP el pago de los costos y gastos asociados a la construcción de tales mayores obras más IVA, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Sobre esta materia, el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión a que dé lugar su ejecución, se deben elevar al conocimiento de una comisión conciliadora. S

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