Oficio N° 2212 de 2015

Vigente

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Documento
Oficio N° 2212 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-08-2015
Materia
Solicita informar iniciativa legal para eximir de IVA la venta e importación de productos sanitarios en caso que indica.
Normas citadas
DFL1-2005, art. 68; DFL1-2005, art. 70; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 6
Criterio
El SII estima inconveniente incorporar una exención de IVA para las importaciones y ventas de productos sanitarios realizadas por CENABAST, debido a que el criterio general de la legislación IVA es reducir al máximo las exenciones para mantener la neutralidad tributaria, evitar distorsiones comerciales y proteger la eficiencia administrativa.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 1, ART. 2, N°2, ART. 12, LETRA B), ART. 13, N°5 – D.F.L. N° 1, DE 2005, ART. 68, ART. 70, LETRA D) – OFICIOS N° 4706, DE 2000 Y N° 1637, DE 2010. (Ord. Nº 2212, de 22-08-2015) SOLICITA INFORMAR INICIATIVA LEGAL PARA EXIMIR DE IVA LA VENTA E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS EN CASO QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio informar y proponer respuesta sobre iniciativa legal destinada a establecer una exención que favorezca la venta e importación de productos sanitarios que realice la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST). I ANTECEDENTES De acuerdo al Oficio del H. Senado, referido en el antecedente, los H. Senadores XXX y TTT, presentaron una Moción mediante la cual proponen modificar la Ley de IVA para establecer una exención a las ventas e importación de productos sanitarios que realice la CENABAST. Esta Moción fue declarada inadmisible por contener materias propias de iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República. En razón de lo anterior, los autores solicitaron dirigir un oficio a S.E. la Presidenta de la República, con el fin de analizar la posibilidad de enviar un proyecto de ley sobre la materia. Las consideraciones que fundamentan la solicitud se exponen en la Moción, donde se señala que CENABAST, para cumplir con sus funciones, importa productos sanitarios, debiendo pagar el IVA y los derechos aduaneros, lo que aumenta el costo de los medicamentos e insumos necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento de diversas patologías que sufren los usuarios del sistema de salud. Como actualmente no existe un régimen tributario especial para las importaciones que realiza CENABAST, resulta indiferente si la importación de productos sanitarios es gestionada por una persona natural o a través de la mencionada entidad estatal. Ahora bien, así como nuestra legislación establece algunas exenciones tributarias para la importación de determinados bienes que realizan ciertas entidades en consideración al uso y/o administración de ellos como es el caso de la exención contemplada en el artículo 12 letra B N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que exime del IVA a la maquinaria bélica y elementos de uso militar o policial que efectúen entidades vinculadas a la defensa nacional y resguardo del orden y seguridad pública, se estima que sería conveniente establecer un régimen tributario especial para las importaciones que realiza CENABAST, con la finalidad de tener una mayor disponibilidad de fondos del Estado destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de muchas enfermedades. Concretamente, la Moción propone agregar un número 17 al artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo una exención del IVA a la importación de las especies efectuadas por CENABAST, “siempre que correspondan a medicamentos, órganos, tejidos, células madres, equipos, instrumental y demás elementos o insumos necesarios para la ejecución de acciones de salud a los organismos y personas que integran ese Sistema.” Además, se propone añadir un numeral 9 al artículo 13 de la citada ley, liberando del IVA a CENABAST por las ventas que realice y los servicios que preste a los organismos y personas que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud. II ANÁLISIS Como cuestión de orden general y en lo que dice relación exclusivamente con las consideraciones técnicas que son competencia de este Servicio, se hace presente que si bien el artículo 12, letra B, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) establece algunas exenciones a las importaciones efectuadas por determinados contribuyentes, el criterio general que orienta nuestra legislación es reducir al máximo las exenciones de IVA. Así se desprende del artículo 6° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al disponer que los impuestos establecidos en ella afectan también al Fisco, inst

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