Oficio N° 2217 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2217 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2026
Materia
Donaciones acogidas al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
Normas citadas
CC, art. 1386; DL3063, art. 46A; DL3063, art. 46B; DL3063, art. 46F; DL3063, art. 46K; L16271, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 65
Criterio
Solo pueden acogerse a los beneficios tributarios del Título VIII bis las donaciones efectuadas por contribuyentes que cumplan con la calidad de donante conforme a la letra A) del artículo 46 A del D.L. N° 3.063. Las donaciones de otros donantes se rigen por el Impuesto a Herencias, Asignaciones y Donaciones según Ley N° 16.271.
DONACIONES – D.L. N° 3.063 DE 1979 – ART. 46 A, LETRA A) – CÓDIGO CIVIL, ART. 1386. (ORD. N° 2217 DE 31.08.2026) Donaciones acogidas al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. De acuerdo con su presentación, y luego de una serie de consideraciones, solicita confirmar que la calidad de contribuyente establecida en la letra A) del artículo 46 A del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales1, constituye únicamente un requisito para acceder a los beneficios tributarios contemplados en dicho régimen, sin impedir que otras personas naturales o jurídicas, que no sean contribuyentes de los impuestos allí señalados, puedan efectuar válidamente donaciones a entidades inscritas en el registro público regulado en el artículo 46 F de dicho título, quedando las referidas donaciones sujetas al tratamiento tributario que corresponda conforme al ordenamiento jurídico vigente. Al respecto, y en lo que compete a este Servicio2, se informa que el artículo 46 B dispone que las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los beneficios que allí se establecen, según corresponda. A su turno, la letra A) del artículo 46 A establece que podrán acogerse a los beneficios del Título VIII bis las donaciones efectuadas por ciertos contribuyentes3. De la aplicación de ambas disposiciones se sigue que solo pueden acogerse a los beneficios tributarios del Título VIII bis –ya sea que digan relación con el donante o el donatario– las donaciones efectuadas por quienes tengan la calidad de donante conforme con la referida letra A) del artículo 46 A. Luego, si en el caso que indica se configura una donación en los términos del artículo 1386 del Código Civil, se afectará con el impuesto del ramo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones4, salvo que se exima de dicho impuesto por alguna norma o régimen especial. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2217 de 31.08.2026 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Incorporado mediante la Ley N° 21.440 y cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el Decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior. 2 Ver artículo 46 K del Título VIII bis. 3 Estos son, los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; los contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta; los contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley. 4 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia.

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