Oficio N° 2218 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2218 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-11-2024
Materia
Obligación de remitir los estados financieros establecida en el artículo 10 de la Ley N° 21.591
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; LEY21591, art. 10; LEY21591, art. 12
Criterio
Conforme al art. 10 de la Ley N° 21.591, los explotadores mineros están obligados a remitir estados financieros anuales y trimestrales a la CMF solo desde el ejercicio en que vendan sustancias extraídas. No está obligada la sociedad con concesión de exploración sin permiso de explotación, o con explotación sin actividades extractivas iniciadas, o habiendo extraído sin vender. El SII se abstiene de fiscalizar esta obligación; su competencia corresponde exclusivamente a la CMF.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 6, LETRA A), N° 1 – LEY N° 21.591, ART. 10, ART. 12. (ORD. N° 2218 DE 14.11.2024) Obligación de remitir los estados financieros establecida en el artículo 10 de la Ley N° 21.591. De acuerdo con su presentación, tras aludir a la obligación establecida en el artículo 10 de la Ley N° 21.591, a la facultad interpretativa de este Servicio dispuesta en el artículo 12 de dicha ley y a las instrucciones impartidas al efecto mediante la Norma de Carácter General N° 512 de 2024 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Que una sociedad que cuenta con una concesión de exploración minera, pero que aún no tiene el permiso para la explotación minera; o que cuenta con una concesión de explotación minera, pero que aún no ha iniciado actividades extractivas de la o las sustancias; o que cuenta con una concesión de explotación minera, ha extraído la o las sustancias, pero que por cualquier causa no las ha vendido, no se encuentra obligada a remitir sus estados financieros a la CMF. 2) Que una sociedad que cuenta con una concesión minera de explotación y que vende la o las sustancias ya extraídas en cualquier estado, se encuentra, desde ese ejercicio, obligada a remitir sus estados financieros a la CMF. De acuerdo al inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 21.591, los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero deben remitir a la CMF sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La CMF establecerá mediante norma de carácter general los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información, conforme a los plazos y reglas que prescriba la CMF, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el Decreto Ley N° 3.538 de 1980. El artículo 12 de la Ley N° 21.591 dispone que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones. El artículo 6° del Código Tributario confiere al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de atribuciones en especial la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Al Director corresponde interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 21.591 dice relación con la fiscalización e interpretaciones de las disposiciones de índole tributaria. El cumplimiento de la obligación de remitir los estados financieros a la CMF, así como la aplicación de sanciones en caso de incumplirse dicha obligación no son de competencia de este Servicio.

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