Oficio N° 2218 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2218 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-10-2025
Materia
Devolución de IVA conforme al artículo 27 ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 20.720; Ley del IVA (DL 825), art. 27 ter
Criterio
Para solicitar devolución de IVA conforme al artículo 27 ter de la LIVS, el contribuyente debe tener necesariamente la calidad de acreedor en un procedimiento concursal de reorganización regido por la Ley N° 20.720, el cual debe estar aprobado mediante resolución firme y ejecutoriada. Si no cumple esta condición, no puede acceder a la imputación ni devolución de impuestos recargados en facturas pendientes de pago.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27 TER – LEY N° 20.720 – CIRCULAR N° 62 DE 2016 – (ORD. N° 2218, DE 29.10.2025) Devolución de IVA conforme al artículo 27 ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, como contribuyente afecto a IVA en 2023 emitió facturas electrónicas por servicios prestados, debidamente declaradas en el Formulario 29 del período respectivo, las cuales se encuentran pendientes de pago. Agrega que el deudor fue sometido a un procedimiento de reorganización concursal conforme a la Ley N° 20.720, donde su crédito fue excluido de la junta de acreedores de parte del liquidador, por tanto, no verificado oportunamente y por ello no se incorporó al acuerdo de reorganización aprobado. Tras indicar que actualmente, dicho procedimiento ha sido declarado terminado y el deudor se encuentra en la etapa de reorganización concursal ante el tribunal civil, en lo fundamental consulta si puede solicitar la devolución del IVA recargado en facturas impagas, así como los requisitos y documentos a presentar. Al respecto se informa que, conforme al artículo 27 ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los contribuyentes gravados con los impuestos de los Título II y III de dicho cuerpo legal, que tengan la calidad de acreedores en un procedimiento concursal de reorganización, pueden recuperar los impuestos recargados en facturas pendientes de pago, emitidas a deudores de un acuerdo de reorganización, ya sea imputando dichos impuestos a cualquier clase de impuestos fiscales y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque estos le sean reembolsados por la Tesorería General de la Republica. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir copulativamente varios requisitos, entre ellos, tener la calidad de acreedor en un procedimiento concursal de reorganización conforme a las normas contenidas en la Ley N° 20.720. De acuerdo con lo anterior, para solicitar la imputación o devolución de los impuestos contenidos en facturas pendientes de pago emitidas a un deudor de un acuerdo de reorganización, conforme con el artículo 27 ter de la LIVS, necesariamente se debe tener la calidad de acreedor en el respectivo procedimiento concursal de reorganización, regido por la Ley N° 20.720, el cual debe estar aprobado mediante resolución firme y ejecutoriada. En consecuencia, si el consultante no tiene la calidad de acreedor en el correspondiente acuerdo de reorganización aprobado, no puede solicitar la imputación ni la devolución de los impuestos recargados en las facturas pendientes de pago, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 27 ter de la LIVS e instrucciones de la Circular N° 62 de 2016.

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