Oficio N° 2219 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2219 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-10-2025
Materia
Tratamiento tributario de las donaciones que recibe un centro de formación técnica estatal.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. ; Ley N° 20.910, art. 13; Ordenanza de Aduanas, art. 152
Criterio
Las donaciones que reciben los centros de formación técnica estatales están exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones, independientemente de la naturaleza jurídica del donante y de si se trata de donaciones en especie o en dinero. Esta exención se fundamenta en lo dispuesto en la letra h) del artículo 13 de la Ley N° 20.910 y en el inciso quinto del artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas.
DONACIONES – LEY N° 16.271 - LEY N° 20.910, ART. 13 LETRA H) – ORDENANZA DE ADUANAS, ART. 152 – CIRCULAR N° 3 DE 2025. (ORD. N° 2219 DE 29.10.2025) Tratamiento tributario de las donaciones que recibe un centro de formación técnica estatal. De acuerdo con su presentación, consulta cuál es el tratamiento tributario de las donaciones que recibe un centro de formación técnica estatal de parte de otras instituciones públicas, entre ellas Aduanas, tanto en dinero como en especies. Al respecto se informa que, conforme con lo dispuesto en la letra h) del artículo 13 de la Ley N° 20.9101, el patrimonio del centro de formación técnica estará constituido, entre otros, por “las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.” De esta manera, las donaciones que reciban los centros de formación técnica estatales estarán liberadas del trámite de insinuación y no se afectarán con el impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.2712. Lo anterior, con independencia de la naturaleza jurídica del donante y de si se trata de donaciones en especie o en dinero. La misma conclusión tiene lugar por aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas3. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2219 de 29.10.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Que crea quince centros de formación técnica estatales. 2 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia. 3 Contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Ver Circular N° 3 de 2025.

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