Oficio N° 2220 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2220 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2023
Materia
Consultas relativas a los libros y facturas electrónicas.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 17; Código de Comercio, art. 28; Código de Comercio, art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 68
Criterio
El SII resolvió que las facturas electrónicas en formato XML sustituyen la obligación de mantener libros físicos de compras y ventas cuando el contribuyente cuente con autorización para contabilidad electrónica conforme al artículo 17 inciso final del Código Tributario. El Registro de Compras y Ventas confeccionado automáticamente por el SII exime al contribuyente del IVA de mantener libro físico según Resolución Ex. N° 61 de 2017.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 54, ART. 59 - RESOLUCIÓN EX. N° 61 DEL 2017. (ORD. N° 2220, DE 17.08.2023) Consultas relativas a los libros y facturas electrónicas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas y sus efectos frente al Código de Comercio respecto de la obligación de mantener libros contables. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la facturación electrónica ha llevado a empresas emisoras de facturas a no remitirlas a sus clientes en formato papel ni en pdf, solo entregando un archivo XLM, no obstante, el Código de Comercio, modificado por la Ley N° 21.521 [sic]1, contempla la obligación para los comerciantes, que para su contabilidad deben llevar el registro de libros y conservar los libros de su giro hasta la completa terminación de sus negocios. Tras agregar que el conservar el libro de facturas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Comercio, implicaría llevar la documentación impresa para poder remitirla a tribunales (artículo 36 del texto legal citado) en caso de ser exigible, consulta si: 1) La LIVS y la Ley N° 20.727, sobre uso obligatorio de factura electrónica, pueden anular la obligación de llevar una contabilidad física en papel. 2) Es obligatorio llevar un registro impreso de facturas, libro de facturas, considerando la obligación legal de conservar libros. 3) Un archivo digital XML que se imprima, puede ser considerado una factura de compra válida para efecto de los registros impresos y el libro de facturas. 4) El vendedor, al entregar un archivo XML, se exime de la obligación de entregar de manera efectiva una factura legible, sea en papel o pdf a su cliente. II ANÁLISIS La obligación de llevar libros contables se establece principalmente en los artículos 16,17 y 18 del Código Tributario, en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y en los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio, y pesa sobre los contribuyentes afectos al impuesto a la renta que tributen en régimen de renta efectiva, según dispone el artículo 17 del Código Tributario. En lo que interesa, el inciso final del artículo 17 del Código Tributario faculta a los contribuyentes para solicitar autorización para reemplazar los libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares por sistemas tecnológicos22. Los libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares de los contribuyentes autorizados o dispuestos por este Servicio para ser llevados por medios tecnológicos reemplazan, para todos los efectos tributarios, a los libros físicos que el contribuyente deba mantener de acuerdo con la ley tributaria y a los libros adicionales o auxiliares que el Servicio haya establecido3. 1 Esta ley no modifica normas relacionadas con el tema consultado. 2 La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 autorizó a este Servicio para disponer de oficio dicho reemplazo. Mediante la Resolución Exenta N° 150 de 2005, se establecen normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica. La resolución Exenta N°13 de 2021 establece normas y procedimientos para el almacenamiento en formato digital de la información de los libros adicionales o auxiliares de aquellos contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de sustitución por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, para fines tributarios en un medio digital. Esta resolución no altera las normas generales sobre contabilidad, especialmente en lo relativo a los libros que deben llevarse, la oportunidad de los asientos en ellos, su mantención, conservación ni las infracciones y sanciones que procedan 3 N° 4 del resolutivo tercero de la Resolución Ex. N° 150 de 2005 A su turno, el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) dispone que las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y

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