Oficio N° 2221 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2221 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2017
Materia
Documentos que deben emitirse por los fondos recibidos en virtud de una licitación municipal.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
La ONG debe emitir factura por el monto total de las cuotas recibidas de la Municipalidad, incluyendo tanto el subsidio a emprendedores como los gastos administrativos, ya que constituye prestación de servicios de gestión y administración de fondos concursables. Las facturas por adquisición de bienes y servicios para los emprendedores deben emitirse a nombre de la ONG administradora, quien actúa como mandataria en la ejecución del proyecto.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8, ART. 52 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°1, LETRAS A) Y B) – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (Ord. Nº 2221, de 13-10-2017) DOCUMENTOS QUE DEBEN EMITIRSE POR LOS FONDOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE UNA LICITACIÓN MUNICIPAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre consulta formulada por la O.N.G. de Desarrollo TTTTT, respecto de los documentos que se deben emitir para respaldar fondos recibidos para la ejecución de un proyecto y a nombre de quien se debe facturar la adquisición de bienes y servicios que se indican. I.- ANTECEDENTES: La consultante señala que la Organización No Gubernamental de Desarrollo TTTTT es una entidad sin fines de lucro, que en principio no es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y que parte de sus ingresos no están afectos a Impuesto a la Renta. Dentro de sus actividades se cuenta la gestión y administración de fondos concursables que disponen las Municipalidades, en beneficio y apoyo de microempresarios de su comunidad. Conforme a lo anterior, a fines del año 2016, la ONG TTTTT se adjudicó la administración del “Fondo Concursable 2016” de la Municipalidad de XXXXX, el que se sustenta en el contrato, bases de licitación y especificaciones técnicas ID xxx, además del Decreto N° 3549 de la Municipalidad de XXXXX, y de la propuesta presentada en licitación. El objeto del contrato es administrar el fondo concursable que la Municipalidad ofrece dentro de su política de fomento al emprendimiento, la cual se materializará dentro del primer semestre del presente año. Dicho fondo se pone a disposición de emprendedores domiciliados o que ejercen una actividad comercial en la comuna, para la compra de bienes de capital, herramientas, difusión, capital de trabajo y desarrollo de tecnologías. El total de la oferta económica asciende a un monto de $A impuestos incluidos. De dicho total $B (85%) corresponde al monto del subsidio directo a repartir entre los beneficiarios y $ C (15%) corresponden a gastos administrativos que comprenden la gestión de ejecución y administración del programa a cargo de la ONG TTTTT. Agrega, que para la provisión del fondo total de $A se estableció la modalidad de tres cuotas a pagarse en diferentes etapas del proyecto. Para el pago de dichas cuotas se contempla la emisión de orden de compra por parte de la Municipalidad y la emisión de una factura por parte de la ONG, por el monto total de cada cuota. Por su parte, en relación a la transferencia de los fondos del subsidio a favor de los emprendedores, se contempla la presentación de una cotización por cada uno de los productos o servicios postulados y la adquisición de parte de la ONG de dichos bienes y servicios. La facturación se efectúa de parte de los proveedores a la ONG, aun cuando ésta no sería la beneficiaria final de los servicios o bienes adquiridos. En relación a lo anterior, consulta: ¿Corresponde o no emitir factura por parte de ONG de Desarrollo TTTTT para respaldar el total de las cuotas que se reciban de la Municipalidad para la ejecución del proyecto, o bien, debe emitirse dicha documentación únicamente por el precio del servicio prestado, que asciende a $C? ¿Corresponde o no que las facturas por compra de bienes o prestación de servicios se emitan a nombre de la ONG que, salvo participar en la gestión de compra, en rigor no es el comprador ni beneficiario del subsidio que financia su adquisición, ya que éste es el emprendedor, quien además debe respaldar en sus registros contables la compra y pago de dichos bienes o servicios con la documentación legal correspondiente? II.- ANALISIS: El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define servicios como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de rem

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