Oficio N° 2221 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2221 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2023
Materia
Consulta sobre tratamiento tributario de intereses pagados por un establecimiento permanente situado en el extranjero de una matriz chilena.
Normas citadas
Convenio Chile-Ecuador, art. 11; Convenio Chile-Japón, art. 11; Convenio Chile-Paraguay, art. 11; Convenio Chile-Perú, art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
Los intereses pagados a un residente extranjero por establecimientos permanentes de una matriz chilena ubicados en terceros países tienen su fuente en Chile conforme a la legislación interna. Sin embargo, los convenios para eliminar la doble imposición permiten que dichos países también graven los intereses si cumplen con los requisitos del párrafo 5 del artículo 11, considerando que los convenios se aplican bilateralmente de forma independiente.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO – ART. 11, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 11 – CIRCULAR N° 62 DE 2014.- (ORD. N° 2221 DE 17.08.2023) Consulta sobre tratamiento tributario de intereses pagados por un establecimiento permanente situado en el extranjero de una matriz chilena. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los intereses originados por préstamos otorgados por un banco japonés a agencias o establecimientos permanentes en Ecuador, Paraguay y Perú de una matriz domiciliada en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad residente en Chile para efectos tributarios, mantendría agencias o establecimientos permanentes en diversas jurisdicciones, incluyendo Paraguay, Ecuador y Perú. Agrega que, para el financiamiento de las actividades de estos establecimientos permanentes, cada uno de ellos habría suscrito, de manera independiente, préstamos con un banco residente en Japón, los cuales serían financiados con fondos propios, sin recurrir a recursos de la matriz. Indica que, de acuerdo con los artículos 3 y 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fuente de los intereses se entendería en la fuente del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior. Tas referirse al alcance del artículo 11 de los Convenios para eliminar la doble imposición vigentes con Ecuador, Paraguay y Perú y, en particular, al párrafo 5 de dicho artículo, así como los comentarios al Modelo de Convenio OCDE, estima que habría un conflicto en la determinación de la fuente de los intereses, el cual, sin embargo, estaría solucionado por la finalidad de los Convenios. Concluye que, en el caso de los préstamos, sólo los países en que se encuentran los establecimientos permanentes podrían gravar como países fuente, en la medida en que dichos préstamos hayan sido contraídos para las necesidades de ellos y que éstos soporten la carga económica, por lo que los intereses obtenidos por el banco japonés tendrían su fuente en el extranjero, sin que queden sujetos a imposición en Chile. Luego, solicita confirmar que: 1) De acuerdo con nuestra legislación interna, los intereses obtenidos por el banco japonés tendrían su fuente en Chile. 2) De ser aplicables los Convenios entre Chile con Ecuador, Paraguay y Perú, la fuente de los intereses estaría radicada en dichos países, al encontrarse situados en ellos los establecimientos permanentes, obteniendo en consecuencia el banco japonés una renta de fuente extranjera que no se encuentra sujeta a imposición en Chile. 3) Las disposiciones de los Convenios vigentes de Chile con Ecuador, Paraguay y Perú serían aplicables aun cuando los establecimientos permanentes no sean residentes en dichas jurisdicciones para efectos del convenio, por cuanto la norma sólo exigiría que se encuentren situados en dichos Estados Contratantes. II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Por su parte, el inciso segundo del artículo 11 del mismo cuerpo legal establece que la fuente de los intereses se encontrará situado en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando éstos hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior. En consecuencia, aun cuando el deudor sea un establecimiento permanente en un tercer Estado, en la medida que la matriz de dicho establecimiento permanente se encuentre domiciliad en Chile, se entenderá que la fu

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA