Oficio N° 2222 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2222 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2023
Materia
Pagos efectuados por una sociedad a sus socias por los servicios que estas prestan.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los pagos efectuados por una sociedad a sus socias por servicios profesionales son deducibles como gasto tributario, siempre que se acredite la realización efectiva de labores en beneficio de la sociedad y que el monto sea razonable considerando factores objetivos. No es posible duplicar el gasto deduciendo tanto el pago a la socia como compensaciones directas a los propietarios de estas por los mismos servicios.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30, ART. 31 INCISO PRIMERO E INCISO CUARTO N° 6 – CIRCULARES N° 53 DE 2020 Y N° 50 DE 2022 (ORD. N° 2222, DE 17.08.2023) Pagos efectuados por una sociedad a sus socias por los servicios que estas prestan. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de deducir como un gasto los pagos efectuados por una sociedad a sus socias, por los servicios profesionales que estas le presten a la referida sociedad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales (estudio) presta servicios legales y se encuentra conformada por siete socias con igual participación. Todas ellas tienen la calidad de sociedades de profesionales, cada una conformada, a su vez, por dos abogados. La distribución de las utilidades generadas por el estudio reconoce diversos parámetros (generación de clientes, trabajo, antigüedad, facturación, participación en la administración, etc.), lo cual determina que la distribución anual de las utilidades que corresponde a cada socia no diga relación con su participación en el capital social del estudio. Atendido que este sistema de distribución de utilidades resultaría engorroso y de difícil implementación1, tras considerar distintos aspectos normativos, estima viable reestructurar el sistema de distribución de utilidades del estudio, permitiendo que cada una de sus socias pueda prestar sus servicios profesionales directamente al estudio y este, a su vez, pueda prestarlos a sus clientes. Estos servicios se facturarían mensualmente por la respectiva socia prestadora del servicio al estudio, de acuerdo con el monto que le corresponda percibir conforme al sistema de participaciones previa y objetivamente definido. Luego, solicita confirmar si: 1) Es posible reestructurar el sistema de participación en las utilidades en los términos propuestos. 2) El gasto que realice el estudio por el pago de servicios a cada una de las socias corresponderá a un gasto tributariamente aceptado. 3) Los abogados socios de cada una de las socias deberán ser empleados de estas para prestar sus servicios, y no del estudio. 4) El hecho que el estudio mantenga otros profesionales o no profesionales contratados (abogados y administrativos) para apoyar la prestación de los servicios a sus clientes, no altera los criterios anteriores. II ANÁLISIS Como primera cuestión, es importante señalar que no compete a este Servicio pronunciarse sobre la relación laboral bajo la cual presten sus servicios los abogados socios de cada una de las sociedades socias como tampoco la forma en que la peticionaria reestructure su sistema de participación en las utilidades, sin perjuicio de determinar sus eventuales consecuencias tributarias. Precisado lo anterior y de acuerdo con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se podrá deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la misma ley, pagados o adeudados, durante el ejercicio 1 En atención a que se requiere formalizar acuerdos para determinar el criterio para definir las participaciones del año en base a las cuales se realizará la distribución de utilidades, la cual solamente puede acordarse una vez cerrado el año y no al comienzo del ejercicio comercial. Esto implica, además, que al momento de informar los retiros distribuidos en el año a este Servicio la participación de cada socia del estudio difiere de los retiros que realiza anualmente al aplicar el sistema de distribución vigente para ese año. Por lo tanto, se produce una discordancia todos los años entre la información que detenta el Servicio respecto de las socias y sus participaciones, y los retiros efectivamente percibidos. 2 comercial correspondiente, siempre que se acredi

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