Oficio N° 2224 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2224 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2023
Materia
Posibilidad de deducir como gasto una remisión de deuda bancaria.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los bancos pueden deducir como gasto la remisión de créditos riesgosos cuando copulativamente: (a) el crédito se encuentra en cartera deteriorada por al menos un año, y (b) la pérdida estimada es igual o superior al 40% del valor del crédito, siendo deducible solo la parte que exceda las provisiones ya reconocidas como gasto.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 4 – CIRCULAR N° 47 DE 2009 (ORD. N° 2224, DE 17.08.2023) Posibilidad de deducir como gasto una remisión de deuda bancaria. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que una institución bancaria debe otorgar a la remisión de créditos riesgosos. De acuerdo con su presentación, HHH es una sociedad constituida en Chile cuyos accionistas son JJJ y el grupo FFF, cada uno con el 50% de las acciones de la sociedad, cuyo patrimonio actual y sus flujos futuros no serán suficientes para satisfacer las obligaciones con sus acreedores. Agrega que en marzo de 2015, el banco otorgó a HHH créditos por un monto total en USD. El primer impago se produjo en julio de 2021. Atendidas las deterioradas condiciones de HHH, el crédito fue clasificado en la categoría C4 (cartera en incumplimiento) en diciembre de 2021 y se encuentra dentro de la cartera vencida desde enero de 2022. Señala, que el 13 de septiembre de 2021 se encargó al Banco SSS la venta de HHH, y uno de los posibles compradores ofrece pagar todo o parte de las acreencias de los accionistas y de los acreedores, dependiendo del valor de mercado que se determine para la sociedad. Si el valor de mercado de HHH es menor a las deudas e inversiones, se priorizaría a los acreedores. Se espera que el precio de HHH alcance para pagar un poco más del 70% de las cuentas por cobrar que tienen los acreedores, y estos tendrían que remitir el 30% restante. Por lo tanto, el banco podría terminar remitiendo una parte del crédito, dependiendo del valor de la transacción. Actualmente, el crédito tiene una provisión del 40% del saldo de la deuda y en caso que HHH se venda, una remisión del 30% disminuiría las pérdidas asociadas a este crédito. Luego, tras referirse a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la Circular N° 47 del año 2009 y las instrucciones asociadas a la remisión de créditos riesgosos así como las regulaciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero para los efectos de la clasificación de carteras y la estimación de provisiones de riesgo del crédito, estima que si el banco decide hacer una remisión del 30% del crédito riesgoso de HHH, esta remisión será un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo con el N° 4 del artículo 31 de la LIR y las instrucciones impartidas en la Circular N° 47 de 2009. Conforme al párrafo cuarto del artículo 31 de la LIR, pueden deducirse ciertos gastos especiales, siempre que, además de los requisitos que para cada caso se señalan, se cumplan los requisitos generales de los gastos a que se refiere el inciso primero del mismo artículo 31, en la medida que sean aplicables conforme a la naturaleza del gasto respectivo. Como consecuencia de lo anterior, no basta cumplir con los requisitos específicos del gasto en cuestión, sino que también debe cumplirse con los requisitos generales del gasto. En cuanto a la necesidad del gasto, es menester que la cuenta por cobrar que se castiga provenga de una operación vinculada al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio. En el caso descrito, este requisito general se cumpliría por cuanto el crédito incobrable que sería parcialmente remitido se encuentra vinculado directamente al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio bancario en el entendido que sería efectuada en el marco de una negociación entre partes independientes, para obtener una mayor probabilidad de recuperación del crédito incobrable, sin constituir una pura liberalidad por parte del acreedor. En segundo lugar, respecto de los requisitos específicos para deducir como gasto la remisión de todo o parte de un crédito riesgoso, los párrafos cuarto y quinto del N° 4 del artículo 31 de la LIR exigen que su monto se encuentre afecto a provisión y que el crédito haya estado clasificado, al menos por un año, en las dos últimas categorías de riesgo dispuestas por la Superintendencia de Instituciones Finan

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