Oficio N° 223 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 223 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2017
Materia
Diversas consultas sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, al D.L. N° 825, de 1974, y cómo afectan éstas, específicamente a los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de bienes corporales inmuebles, que conforman lo
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley 19.281, art. 1; Ley 19.281, art. 11; Ley 19.281, art. 27; Ley 19.281, art. 3; Ley 19.281, art. 5; Ley 19.281, art. 7
Criterio
El SII analiza el tratamiento tributario de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa regulados por la Ley N° 19.281 frente a las modificaciones de la Ley N° 20.780, considerando si constituyen hecho gravado con IVA y si la fecha de celebración del contrato es relevante para su determinación.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°´S 1 Y 3, ART. 8, LETRAS G) Y L), ART. 12, LETRA F), ART. 17 – LEY N° 20.780, ART. 6 TRANSITORIO – LEY N° 19.281, ART. 7, ART. 11, ART. 27 – CIRCULAR N° 13, DE 2016 – OFICIO N° 1835, DE 2015 (Ord. Nº 223, de 31-01-2017) DIVERSAS CONSULTAS SOBRE LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS POR LA LEY N° 20.780, AL D.L. N° 825, DE 1974, Y CÓMO AFECTAN ÉSTAS, ESPECÍFICAMENTE A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES, QUE CONFORMAN LOS ACTIVOS SECURITIZADOS DE LOS DISTINTOS PATRIMONIOS ADMINISTRADOS POR UNA SECURITIZADORA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre diversas consultas que dicen relación con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, al D.L. N° 825, de 1974, y cómo afectan éstas, específicamente a los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de bienes corporales inmuebles, que conforman los activos securitizados de los distintos patrimonios administrados por una Securitizadora. I.- ANTECEDENTES: XXXX, en representación de Securitizadora TTTT, efectuó una presentación en esa Dirección Regional, mediante la cual consulta acerca del tratamiento tributario aplicable a los contratos de arriendo con promesa de compraventa regidos por la Ley N° 19.281, publicada en el Diario Oficial el 27 de Diciembre de 1993, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, sin que en su texto legal se contenga mención alguna sobre los contratos de arrendamiento con opción de compra. En particular, el interesado solicita aclaración respecto de las modificaciones incorporadas por la Ley 20.780 al D.L. N° 825, respecto de los contratos de arriendo con promesa de compraventa celebrados al amparo de la Ley N° 19.281, que recaigan sobre viviendas, considerando especialmente la interpretación administrativa contenida en el Oficio N° 1835, de 14/7/2015. Al respecto, la securitización consiste básicamente en la adquisición a término de un determinado activo por parte de un patrimonio separado, el que es creado por la Securitizadora y financiado por medio de la colocación de bonos de oferta pública en el mercado de capitales nacional. Señala que la Securitizadora TTTT ha securitizado, en el pasado y planea seguir haciéndolo en el futuro, contratos de arriendo con promesa de compraventa y los respectivos inmuebles sobre los que versan dichos contratos, suscritos originalmente por sociedades inmobiliarias creadas especialmente al efecto y al amparo de la Ley N° 19.281 (en adelante los “Contratos” ). Los contratos securitizados son denominados en su totalidad, concordantemente con lo dispuesto en la Ley N° 19.281, “Compraventa y arrendamiento con promesa de compraventa”. Al respecto, los contratos suscritos y securitizados pueden clasificarse en: Contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa (en adelante los “Contratos Directos”: Son aquellos que contemplan pagos mensuales denominados “aportes” los que a su vez se componen principalmente de “renta de arrendamiento” y “pago parcial de precio”. El último aporte, que es sustancialmente similar en cuantía a los anteriores se distingue de los otros por ser aquél en que se cumple con la obligación de pago total del precio[1], y en virtud de la cual nace la obligación para la sociedad inmobiliaria de suscribir la respectiva escritura de compraventa del bien raíz respectivo. Contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa bajo el mecanismo de aportes a una Administradora de Fondos para la Vivienda (en adelante “Contratos con AFV”) Son aquellos que contemplan pagos mensuales denominados “aportes”, los que a su vez se componen de; una “renta de arrendamiento” y de un “ahorro metódico”, que se destina a acumular fondos suficientes para el pago del precio de compraventa de la vivienda, cuestión que está programada para que ocurra el último mes del contrato su

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