Oficio N° 2231 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2231 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-07-2022
Materia
Arriendo de bien raíz por un empresario individual a sí mismo, como persona natural.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Un empresario individual no puede arrendar un bien raíz a sí mismo en calidad de persona natural, porque la empresa individual y su titular constituyen una misma persona con un único rol tributario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) Y ART. 20 N° 1 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 (ORD. N° 2231 DE 22.07.2022). Arriendo de bien raíz por un empresario individual a sí mismo, como persona natural. De acuerdo con su presentación, consulta si un empresario individual puede arrendar a un valor de mercado un inmueble amoblado, a si mismo, en su calidad de persona natural, y si puede mantenerse en el régimen pro pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso que los ingresos percibidos, calificados como rentas comprendidas en el N° 1 del artículo 20 de la LIR, no superen el 35% de los ingresos totales del ejercicio. Al respecto se informa que, la empresa individual no constituye una persona distinta de su titular1, de suerte que la empresa individual y la persona natural son la misma persona y comparten rol único tributario, no es posible que el empresario individual arriende un bien raíz a sí mismo, como persona natural. Con relación a la segunda consulta, un empresario individual que perciba ingresos por rentas de arrendamiento de un bien raíz, calificados estos como rentas comprendidas en el N° 1 del artículo 20 de la LIR, podrá mantenerse en el régimen pro pyme, en la medida que cumpla los requisitos para ello2, entre otros, que el conjunto de los ingresos que percibe la pyme en el año comercial respectivo, correspondiente a las actividades descritas en los números 1° y 2° del artículo 203, de participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación y/o de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2231 del 22-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficio N° 2572 de 2021. 2 Instrucciones en Circular N° 62 de 2020. 3 No se computarán para el cálculo del límite las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.

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