Oficio N° 2241 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2241 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-08-2021
Materia
Tributación de un servicio de evaluaciones “gamificadas” prestado por una empresa extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII resolvió que el servicio de evaluaciones gamificadas se grava con IVA si constituye puesta a disposición de software o plataforma informática extranjera y está exento del impuesto adicional conforme a la letra F) del artículo 14 de la LIR, debiendo el beneficiario emitir factura de compra y enterar el impuesto.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA N), N° 3, ART. 12, LETRA E), N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14, LETRA F), ART. 59 – CIRCULAR N° 42, DE 2020. (ORD. N° 2241, DE 27.08.2021) Tributación de un servicio de evaluaciones “gamificadas” prestado por una empresa extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de un servicio de evaluaciones “gamificadas” prestado por una empresa extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la empresa es un contribuyente de IVA (presta servicios afectos a IVA) que pagó al exterior un servicio relacionado con evaluaciones “gamificadas”. Agrega que el servicio es prestado desde Inglaterra, país con el cual, entienden, existe un tratado de doble tributación, por lo que precisan tener la seguridad que están operando de forma correcta, agregando que son una pyme y están en régimen Pro Pyme transparente Tras requerirse más antecedentes para explicar el servicio, la empresa informa que consiste en una evaluación psico-laboral a través de video juegos mediante la asignación de distintas tareas animadas que el evaluado debe completar en un computador o celular. El servicio se presta on line (software de evaluación), a través de un enlace (nube/web) proporcionado al evaluado, quien accede a los juegos y completa las tareas. Luego, esta información es tomada por una empresa en el extranjero que, por medio de algoritmos, transforma las respuestas en informes de aspectos laborales. Adjunta un documento de cobro de la empresa extranjera (invoice), por un año de suscripción a un sistema de evaluaciones ilimitadas. II ANÁLISIS El N° 3 de la letra n)1 del artículo 8° de la LIVS grava con IVA la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Al respecto, según precisa la Circular N° 42 del 2020, este hecho gravado comprende, en lo principal, distintos modelos de operación de la llamada “computación en nube” o “cloud computing”, tales como “software as a service” (SaaS), “platform as a service” (PaaS) e “infraestructure as a service” (IaaS), la cual, en términos generales, implica la provisión de los señalados recursos informáticos a través de internet. Por lo tanto, en la medida que el servicio contratado pueda subsumirse en algunas de estas categorías, se encontrará afecto a IVA. Lo anterior debe armonizarse con lo dispuesto en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS2, que declara exentos de IVA, entre otros, los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que se trate de servicios prestados o utilizados3 en Chile y gocen de una exención del referido impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble tributación. 1 Letra agregada por el artículo tercero, N° 4, letra g), de la Ley N° 21.210. 2 Como este Servicio ha señalado en reiteradas oportunidades, en lo fundamental, el propósito del citado N° 7 de la letra E) del artículo 12 es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos. Ver, por ejemplo, Oficios N° 1038 y N° 1449, ambos de 2021, reiterando criterio contenido en la Circular N° 42 de 2020, ver reciente Oficio N° 1895 de 2020. 3 La letra a) del N° 7 del artículo tercero de la Ley N° 21.210 intercaló en el N° 7, entre las expresiones "servicios prestados" y "en Chile", la expresión "o utilizados". Al respecto se debe tener presente la letra F) del artículo 14 de la LIR4, al disponer que los “pagos realizados por empresas sujetas a lo establecido en el artículo 14 letra A) o D) cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA