Oficio N° 2244 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2244 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-12-2014
Materia
Aplicacion del Convenio para evitar la doble imposicion suscrito con Brasil a una pension de jubilacion pagada a un residente en Chile.
Normas citadas
Convenio Chile-Brasil, art. 18; Convenio Chile-Brasil, art. 23; Convenio Chile-Brasil, art. 24
Criterio
Las pensiones de jubilación pagadas por Brasil a residentes en Chile solo pueden ser gravadas por el Estado de origen (Brasil) conforme al artículo 18 del Convenio. El impuesto diferenciado aplicado por Brasil a no residentes no vulnera el principio de no discriminación del artículo 23, ya que la residencia justifica un trato tributario distinto.
 CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPPBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ART. 18, ART. 23, NUMERO 1. (Ord. Nº 2244, de 04-12-2014) APLICACION DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION SUSCRITO CON BRASIL A UNA PENSION DE JUBILACION PAGADA A UN RESIDENTE EN CHILE. 1. Se ha recibido en este Servicio su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre lo expuesto por el Sr. XXXXX respecto de la aplicación por parte de la República Federativa de Brasil de un impuesto de tasa 25% sobre las pensiones recibidas por jubilados residentes en Chile, pagadas desde el INSS de Brasil. Se agrega en el oficio que el Sr. XXXXX manifestó que el tema ya había sido planteado ante el Embajador de Chile en Brasil, con el objetivo que fuera él quién intercediera frente al Ministerio de Hacienda brasileño para efectos de la no aplicación del impuesto indicado. La persona indicada señaló que el Embajador está realizando gestiones con el objeto de tener argumentos suficientes que establezcan que la aplicación del impuesto indicado vulneraría el principio de no discriminación establecido en el artículo 23 del Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto sobre la Renta (en adelante el Convenio). El Sr. XXXXX cita como precedente situaciones que habrían sucedido en el marco de convenios suscritos por Brasil con España y Japón, que también habrían sido solucionados por vía diplomática. Cita, asimismo, la ley brasileña que establece el impuesto y una disposición de ese mismo cuerpo legal que señala que los tratados y las convenciones internacionales prevalecen sobre la ley interna, lo que le permite concluir que la existencia del convenio revoca el decreto que establece el impuesto. A continuación, transcribe el párrafo 1 del artículo 18 del Convenio, que regula el tratamiento de las pensiones, y el párrafo 1 del artículo 23, que contempla el principio de no discriminación. En el contexto de los artículos que cita, argumenta que Brasil no podría gravar las pensiones de personas no residentes, como es su caso, con un impuesto distinto al que se aplica a los pensionados brasileños. Finalmente solicita que se contacte a este Servicio, que de acuerdo a lo señalado en la Circular N° 8, de 2005, el Director del Servicio de Impuestos Internos es la Autoridad Competente para los fines de interpretar el Convenio entre Chile y Brasil. Ese Ministerio por su parte, recalca que este tema está siendo llevado por el Embajador de Chile en Brasil de manera directa y que se necesita contar con una respuesta pronta de parte de ese Ministerio para los efectos de hacerla llegar al Ministerio de Hacienda de Brasil. Es por ello que, solicita se informe a ese Ministerio sobre la correcta interpretación del Convenio a la luz del problema planteado y en definitiva determinar si el impuesto aplicado por la república Federativa del Brasil es o no discriminatorio. 2. Sobre el particular, este Servicio se permite señalar en primer término, que el Convenio establece en su artículo 18, párrafo 1 lo siguiente: “Las pensiones y otras remuneraciones similares procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado de donde procedan.” Por aplicación de esa norma, solo el Estado de donde provienen las pensiones puede gravarlas. En el caso específico que plantea el Sr. XXXXX, la norma permite a Brasil gravar las pensiones que se paguen por sus entidades previsionales, sin ninguna limitación, de acuerdo a lo que disponga su legislación interna, y Chile no tiene derecho a gravar esas rentas. Por lo tanto se logra el objetivo del Convenio, que es eliminar la doble tributación dado que Chile no grava esa renta. En cuanto al problema de discriminación que existir

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