Oficio N° 2245 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2245 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-08-2019
Materia
Solicita complementar Oficio Ord. N° 1.510 de 19-05-2019, del SII. Modificaciones introducidas a la Ley 19.983 por la Ley N° 21.131 que establece pago a treinta días.
Normas citadas
19983, art. ; 21131, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley del IVA (DL 825), art. ; Código Tributario (DL 830), art.
Criterio
Complementar Oficio Ordinario N° 1.510 de 19-05-2019 respecto de las modificaciones introducidas a la Ley 19.983 por la Ley N° 21.131 que establece el pago a treinta días.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 2, ART. 14 TER LETRA A, ART. 20 N° 2, ART. 29 y ART. 31 N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 16 – LEY N° 19.983, ART. 2 BIS Y ART. 2 TER – LEY N° 21.131 – CIRCULAR N° 24 DE 2008 (ORD. N° 2245 DE 30.08.2019). Solicita complementar Oficio Ord. N° 1.510 de 19-05-2019, del SII. Modificaciones introducidas a la Ley 19.983 por la Ley N° 21.131 que establece pago a treinta días. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se consulta sobre la forma y momento en que el deudor de los intereses moratorios y la comisión fija establecidas, respectivamente, en los artículos 2 bis y 2 ter de la Ley N° 19.983 (en adelante, la “Ley”), adeudados y/o pagados, debe contabilizarlos para efectos tributarios. I.- ANTECEDENTES. En el marco del convenio de colaboración entre la ZZZZZ y el Servicio de Impuestos Internos, el consultante solicita un pronunciamiento por parte de este Servicio, con motivo de la publicación de la Ley N° 21.1311, sobre la forma y momento en que deberán contabilizarse, para efectos tributarios, los intereses moratorios del nuevo artículo 2° bis de la Ley y la comisión fija por recuperación a que se refiere el artículo 2° ter de la misma, en ambos casos, adeudados y/o pagados, respecto del deudor. Con anterioridad, como precisa el consultante, se remitieron otras consultas relacionadas con el mismo asunto, las que fueron respondidas por este Servicio2. II.- ANÁLISIS. En relación a la forma de contabilizar, para fines tributarios, los intereses moratorios y comisión fija establecidos en la Ley, cabe señalar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la forma en que los contribuyentes deben efectuar sus asientos contables, sin perjuicio que, cuando la ley exija llevar contabilidad, ésta deba ajustarse a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios, como indica el artículo 16 del Código Tributario3. De esta manera, los contribuyentes están facultados para registrar sus operaciones bajo los principios y normas contables de general aceptación impartidas por los organismos colegiados competentes, sin perjuicio que al resultado contable que arroje el balance se le efectúen los ajustes que establece la Ley de la Renta (en adelante, “LIR”)4, con el fin de poder determinar la base imponible sobre la cual el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones tributarias. En cuanto al momento en que deben reconocerse tributariamente los intereses y la comisión fija, esto guarda relación con el reconocimiento de dichos montos como gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR, para los deudores, y el correspondiente ingreso que representan para los emisores de la factura insoluta. 1. Intereses y comisión fija establecidas en la Ley, respecto del acreedor. 1.1. Regla general sobre estos ingresos. Desde el punto de vista del emisor de la factura, acreedor del interés y/o comisión fija, estas sumas representan un ingreso, en los términos del artículo 29 de la LIR. Tanto el interés como la comisión fija son obligaciones de fuente legal, que nacen producto del no pago de la obligación en el plazo señalado en el artículo 2 de la Ley5. Así, el derecho personal del acreedor para requerir al deudor el pago de los intereses y de la comisión fija nace precisamente desde que transcurre el plazo mencionado, sin haberse pagado la obligación contenida en la factura, ingresando en el patrimonio del acreedor un derecho personal, bien incorporal mueble6. 1 Modificatoria de la Ley N° 19.983. 2 Mediante Oficios N°s 1304 y 1510, ambos de 2019. 3 En este sentido, Oficio N° 2563 de 2000 y Oficio N° 2774 de 2001. 4 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. 5 Artículo 2 bis de la Ley. 6 En el sentido de los artículos 576 y 578 del Código Civil. 2 Producto del ingreso del mencionado derecho personal al patrimonio del acreedor, el interés y la comisión f

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA