Oficio N° 2254 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2254 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-11-2024
Materia
Crédito establecido en la Ley N° 19.606 en caso de inviabilidad económica del proyecto de inversión.
Normas citadas
Ley N° 19.606, art. 1; Ley N° 19.606, art. 4; Ley N° 19.606, art. 5
Criterio
El contribuyente que acredite fehacientemente la inviabilidad económica del proyecto de inversión acogido a la Ley Austral puede solicitar autorización para cambio de destino de bienes, incluyendo su salida de la zona delimitada, sin devolución del crédito tributario utilizado, pero sin derecho a utilizar el remanente de crédito. La autorización requiere informe previo de la autoridad sectorial que corresponda solicitado por el Director Regional respectivo.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA –LEY N° 19.606 –ART. 1, ART. 4, ART. 5 – OFICIO N° 1777 de 2009 – (ORD. N° 2254, DE 21.11.2024) Crédito establecido en la Ley N° 19.606 en caso de inviabilidad económica del proyecto de inversión. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la mantención del crédito establecido en la Ley N° 19.606 en el caso de cambiar el destino de los bienes o su salida de la zona establecida en la referida ley, antes del plazo de 5 años, motivada por la inviabilidad económica del proyecto de inversión. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el año comercial 2022 la sociedad importó una nave mayor tipo mercante que ha utilizado en los años 2023 y 2024 en faenas marítimas propias de su naturaleza, en las regiones X, XI y XII, con el propósito de prestar un servicio integral a las empresas salmoneras que operan en la zona de la Ley N° 19.606 (Ley Austral) y otras actividades asociadas al tipo de nave. Tras señalar que la sociedad se acogió al crédito establecido en la Ley Austral, utilizando una parte de este en los años tributarios 2023 y 2024, quedando un saldo remanente por utilizar, y que el modelo de servicios contemplado en el proyecto no prosperó en la forma esperada, se evalúa operar la nave fuera de la zona de privilegio de la Ley Austral y para actividades distintas a las consideradas en el proyecto inicial, planteando dividir la sociedad pero manteniendo la embarcación en el patrimonio de la sociedad dividida. Al respecto, luego de citar los artículos 4° y 5° de la Ley Austral y citar jurisprudencia administrativa de este Servicio1, solicita confirmar que: 1) El crédito de la Ley Austral utilizado en los años tributarios 2023 y 2024 estaría bien utilizado en la sociedad que se divide, dado que la embarcación que generó el uso del crédito se mantiene en el patrimonio de la sociedad; 2) De dividirse la sociedad que importó la embarcación, pero manteniéndola en su patrimonio, la embarcación podrá salir de la zona de privilegios, sin perder el crédito utilizado e incluso, podría utilizar el saldo de crédito aún no utilizado, previa autorización de cambio de destino. 3) Está vigente el criterio contenido en el N° 7 del Oficio N° 1777 de 2009. 4) Existiendo inviabilidad económica temporal del proyecto, el contribuyente de buena fe se puede acoger al mecanismo del inciso final del artículo 4° de la Ley Austral y efectuar el cambio de destino o enajenación por inviabilidad económica, la que deberá acreditar en el proceso de fiscalización, sin la certificación de la autoridad sectorial, dado que dicha petición debe realizarla el Director Regional respectivo. 5) En definitiva, atendida la inviabilidad económica del proyecto, solicita: a) Se autorice el cambio de destino de la embarcación para dedicarse a actividades tanto de cabotaje como de obras civiles marítimas, salvamento marítimo y otras afines; b) Se autorice la utilización de la embarcación fuera de la zona de privilegio de la Ley Austral para la realización de tales actividades, hasta el término del ejercicio comercial 2027 aproximadamente. II ANÁLISIS Conforme con el artículo 1° de la Ley Austral, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa tendrán derecho a un crédito tributario2 por las 1 Oficios N° 237 de 2005, N° 3126 de 2007, N°1777 de 2009, N° 749 de 2010, N° 617 de 2013 de la Dirección Regional de Puerto Montt y Circular N° 66 de 1999. 2 Hasta el 31 de diciembre del año 2035. 2 inversiones en bienes que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia3. Al respecto, tiene derecho al crédito tributario de la Ley Austral el contribuyente que efectuó la inversión correspondiente, lo que excluye a la sociedad que resulte de una división por tratarse de una persona jurídica diferente de la que la realizó4. Por lo tanto, solo la sociedad que se

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