Oficio N° 2255 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2255 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-11-2024
Materia
Emisión de facturas de compra extemporáneas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 24; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El contribuyente debe emitir facturas de compra extemporáneas para respaldar servicios prestados por extranjeros sin domicilio en Chile, utilizando como fecha la que debió facturarse originalmente. Los documentos extemporáneos no generan nuevo débito/crédito fiscal ni retencion en el período de emisión, debiendo extraerse manualmente del Formulario 29.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 11 LETRA E, TITULO II PARRAFO 6, ART. 55 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97 N° 10 – REGLAMENTO LIVS, TITULO VIII – (ORD. N° 2255, DE 21.11.2024) Emisión de facturas de compra extemporáneas. De acuerdo con su presentación, una sociedad chilena que se dedica a la prestación de servicios de seguridad informática, a partir de julio 2020 realizó pagos de IVA en el respectivo formulario 29, declarando en el código 39 el monto del IVA retenido y utilizando el crédito fiscal en el código 520 del formulario. Tras señalar que no habría emitido la correspondiente factura de compra, por cuanto al momento de entrar en vigencia la Ley N° 21.210, la sociedad no contaba con la certificación para la emisión de dichos documentos, consulta si corresponde emitir facturas de compra extemporáneas para respaldar las operaciones antes mencionadas. Al respecto, y supuesto que las prestaciones están gravadas con IVA, el contribuyente de IVA, beneficiario de un servicio prestado por un extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, debe emitir una factura de compra, declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales conforme lo dispuesto en la letra e del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Asimismo, el impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, de conformidad a lo establecido en el párrafo 6° del Título II de la LIVS y Título VIII de su Reglamento. Ahora bien, a partir del artículo 23 de la LIVS y demás normas pertinentes, los contribuyentes afectos al pago de IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo periodo tributario, lo que implica que, para determinar el impuesto de cada periodo tributario, se deben considerar tanto las adquisiciones de bienes y servicios, como las ventas y prestaciones efectuadas. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero del artículo 24 de la LIVS permite a los contribuyentes deducir el crédito fiscal del débito fiscal dentro de los dos períodos tributarios siguientes, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas se reciban o se registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente. Finalmente, de acuerdo con el artículo 55 de la LIVS en caso de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. En consecuencia, de las normas transcritas se puede colegir que el contribuyente debió haber emitido las correspondientes facturas de compra en el mismo periodo tributario en que la remuneración se percibió o se puso a disposición del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile. En caso contrario, deberá emitir dichos documentos de forma extemporánea, por cada una de las operaciones respectivas, señalando como fecha del documento aquella en que se debió haber facturado, pagando si corresponde la multa señalada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. Ahora bien, como dichos documentos pretenden respaldar operaciones por las cuales ya se pagó el impuesto y se utilizó el crédito fiscal, deberá extraerlas manualmente del Formulario N° 29, no correspondiente ni el pago del IVA retenido, ni el uso del crédito fiscal, en el periodo en que las emita.

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