Oficio N° 2263 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2263 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-08-2021
Materia
Aplicación de la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094.
Normas citadas
Ley N° 21.094, art. 40
Criterio
La exención del artículo 40 de la Ley N° 21.094 no aplica al impuesto de timbres y estampillas pagado por un banco en un contrato de mutuo con una universidad estatal, porque la exención tiene carácter personal y solo es aplicable cuando el beneficiario es sujeto responsable del pago del impuesto, y en este caso lo es el banco, no la universidad.
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS – D.L. N° 3.475 – ART. 9, N°3 – LEY N° 21.094, ART. 40. (ORD. N° 2263, DE 30.08.2021) Aplicación de la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094. De acuerdo con su presentación, el Banco TTTTTT, a propósito de un contrato de mutuo celebrado con la Universidad de Talca, garantizado con un pagaré, pagó el correspondiente impuesto de timbres y estampillas que posteriormente descontó a dicha universidad. Atendida la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, que opera en favor de las universidades del Estado, y el hecho que su representada pagó el señalado impuesto indirectamente, consulta si aplica la exención referida a la operación descrita y de aplicar, cómo se solicita la devolución del monto indirectamente pagado. Sobre la materia, dispone el artículo 40 de la Ley N° 21.094: "las universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas.". A su respecto este Servicio ha resuelto que tal exención se estableció en beneficio exclusivo de las referidas entidades de educación superior, por lo que tiene el carácter de personal y solo resulta aplicable cuando el beneficiario de ella es sujeto de derecho de un impuesto o gravamen¹. En consecuencia, dado que en la operación descrita es el banco, y no la universidad, el sujeto o responsable del pago del impuesto en comento – conforme a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 9° del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 – no es aplicable en la especie la citada exención. Por lo anterior, es innecesario referirse a la devolución del monto pagado por el banco por concepto de impuesto de timbres y estampillas. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2263 de 30.08.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria --- ¹ Oficio N° 2629 de 2019. Igual criterio en Oficio N° 187 de 2001, citado en su presentación, respecto de la exención establecida en favor de las universidades en el N° 3 del artículo 23 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

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