Oficio N° 2266 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2266 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2023
Materia
Depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley N° 21.210.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La depreciación instantánea del artículo 22 transitorio bis de la Ley N° 21.210 no es aplicable cuando el contrato de compraventa y adeudamiento del activo fijo se celebró con anterioridad a los plazos establecidos para acogerse a este beneficio, incumpliendo la finalidad de incentivo a la inversión. Sin perjuicio de lo anterior, es posible aplicar depreciación normal o acelerada conforme a las reglas generales de los números 5 y 5 bis del artículo 31 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 5 Y 5 BIS – LEY N° 21.210, ART. 22 TRANSITORIO BIS (ORD. N° 2266, DE 23.08.2023). Depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley N° 21.210. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la depreciación instantánea de activos fijos adquiridos nuevos o importados establecida en el artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley N° 21.210 al caso que indica. De acuerdo con su presentación, una sociedad adquirió desde el exterior partes y piezas de un equipamiento para la producción de panes ("línea de producción"). La compraventa de la línea de producción se formalizó mediante contrato suscrito el 28 de septiembre de 2019 e internada legalmente a Chile a partir de agosto de 2020. Destaca que las partes inicialmente adquiridas no se bastaban a sí mismas y no constituían una entidad propia, debiendo ser refaccionadas y complementadas por otras piezas, maquinarias, equipos y elementos faltantes adquiridos entre agosto de 2020 y noviembre de 2022, para, finalmente, en diciembre de 2022 inaugurar en forma oficial la planta productiva de alimentos, momento en el cual los distintos componentes habrían pasado a formar un todo identificable en condiciones de ser utilizado y generar beneficios económicos. Tras señalar que los componentes de la línea de producción importados desde agosto del 2020 fueron registrados como construcción en proceso para ser considerados como activo fijo una vez ella se encontrare completamente terminada, solicita confirmar que la línea de producción: 1) Constituye un activo complejo integrado por numerosos componentes que forman parte de una sola unidad para efectos fiscales, cuyo valor corresponde al valor de todas sus partes, las que se integran en un único activo para fines tributarios. 2) Pasó a constituir un activo fijo tributario en el ejercicio comercial 2022, año en que concluyó la adquisición de todas sus partes, complementos y piezas, instalación y montaje y formalmente inició su fase productiva. 3) Puede depreciarse instantáneamente en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio comercial 2022 por aplicación del artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley N° 21.210. Como primera cuestión, cabe tener presente que son bienes del activo inmovilizado todos aquellos bienes que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación. Por otra parte, la presentación no detalla la forma en que el contribuyente adquiere la planta de producción, limitándose a señalar que el contrato de compraventa se celebró el 28 de septiembre de 2019 y los diferentes elementos que la conformaron se habrían ido adquiriendo desde agosto de 2020 hasta noviembre de 2022. En tal escenario, respecto de la consulta 1) del Antecedente, se informa que, para definir si un conjunto de bienes puede considerarse como una única unidad es una cuestión de hecho, dependiendo de si existe o no una pérdida de la identidad de los bienes que componen esta unidad y siempre que el contribuyente lo hubiere adquirido mediante la suscripción de un contrato de suma alzada, por el cual se efectuó un único e invariable pago. Sin perjuicio de lo anterior y lo que se determine en las respectivas instancias de fiscalización, en el caso planteado es posible, en principio, considerar como un único activo al conjunto de elementos que conforman la unidad "planta de producción". Luego, respecto de la consulta 2) del Antecedente, se informa que este Servicio impartió instrucciones sobre los valores que deben formar parte del costo directo de los bienes físicos del activo fijo, fecha de su adquisición (distinguiendo la situación de bienes construidos o fabricados por el propio contribuyente, o bien, a raíz de un contrato de construcción por administración o a suma alzada), junto con espe

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA