Oficio N° 2266 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2266 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2025
Materia
Consulta sobre la aplicación de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario a la serie de actos que se describen en su presentación.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26°bis; Código Tributario (DL 830), art. 4°bis; Código Tributario (DL 830), art. 4°quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4°ter
Criterio
El aumento de capital mediante aporte de cuentas por cobrar entre sociedades relacionadas seguido de disolución o enajenación de participaciones podría ser aplicable a los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario si no responde a razones económicas o jurídicas relevantes. El SII analiza si las acciones descritas constituyen operaciones realizadas principalmente con propósito de eludir o diferir tributación.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS –. (ORD. N° 2266, DE 05.11.2025) Consulta sobre la aplicación de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario a la serie de actos que se describen en su presentación. I. ANTECEDENTES Señala el consultante que previamente solicitó un oficio de respuesta en virtud del procedimiento de consulta contemplado en el artículo 26° bis del Código Tributario. En dicha presentación se expuso que una sociedad anónima constituida en Chile (“AAA”), holding de un grupo empresarial (“Grupo”), mantiene numerosas sociedades filiales tanto en nuestro país como en el extranjero. Así, AAA es propietaria del 100% de una sociedad también constituida en Chile (“BBB”), la que, a su vez, es dueña de un 99,99% de la sociedad CCC, constituida en Argentina. La presentación indicaba que CCC, recibió una serie de aportes de capital y préstamos por parte de BBB para poder funcionar. No obstante, en razón de las circunstancias económicas y las condiciones del mercado argentino, CCC se ha mantenido con resultados financieros negativos, no pudiendo dar cumplimiento a sus obligaciones de pago con BBB. Se señaló que, debido a lo anterior, el Grupo analizó las alternativas con las que cuentan para enfrentar la situación, para lo que se evaluaron dos posibles planes de acción: A) poner término a las operaciones de CCC mediante disolución y liquidación voluntaria de la misma conforme a la legislación argentina; B) vender la totalidad de las acciones de CCC. Se indicaba también, que según la ley argentina N°19.550, en su artículo 94, inciso 5°, (en adelante, la “Ley General de Sociedades”), una de las causales de disolución de una sociedad es por la pérdida del capital social, es decir, cuando la sociedad presente un patrimonio neto negativo en un ejercicio, circunstancia que sólo podría ser evitada si la sociedad revierte dicho patrimonio negativo durante el próximo ejercicio fiscal, mediante el reintegro o el aumento de capital social, indicando que en dicho escenario se encontraría CCC. Agrega que CCC, al cierre del ejercicio comercial 2023, se encontraba con un patrimonio tributario negativo, situación que eventualmente podría repetirse al cierre del ejercicio comercial 2024. Por lo tanto, si BBB no aporta capital a CCC, se producirá la disolución y posterior liquidación anticipada de la misma. En ese contexto, se indicó que, si bien se contempla dentro de las alternativas expuestas la eventual disolución voluntaria de CCC, el hecho de que ésta se produzca de manera anticipada por aplicación de la normativa argentina, presentaría ciertas dificultades puesto que implicaría un término intempestivo de las operaciones, lo que conllevaría, a su vez, a una serie de problemas judiciales, laborales y financieros. Por el contrario, de evitarse por BBB la disolución anticipada de CCC, para proceder a una posterior disolución voluntaria, esta última contaría con la posibilidad de proceder a un cierre ordenado y paulatino de sus operaciones, de forma estructurada y planificada, pudiendo negociar dentro de parámetros de tiempos razonables, con sus proveedores, clientes y trabajadores. Respecto a la segunda alternativa, se indica que para que BBB pueda vender CCC, es indispensable garantizar la subsistencia de ésta. En base a lo anterior, se planteó que BBB contemplaba la posibilidad de llevar a cabo un aumento de capital en CCC, mediante el aporte de cuentas por cobrar que mantiene con esta última sociedad, las cuales fueron originadas en deudas otorgadas por la primera como parte del financiamiento entregado a su filial argentina, y fueron pactadas en dólares de los Estados Unidos de América (“USD”), que ascienden a aproximadamente a USD XXXX. Se señaló que CCC se vio en la imposibilidad de poder dar cumplimiento a sus obligaciones de pago con BBB, en parte, por sus resultados negativos, pero también por causa de los controles cambiarios existentes en dicho país, los cuales dificultaban el pa

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA