Oficio N° 2270 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2270 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2025
Materia
Valorización de derechos sociales para efectos del impuesto a las herencias.
Criterio
Los derechos sociales en sociedades de responsabilidad limitada deben valorizarse aplicando las normas del artículo 46 letra f) de la LIHAD, considerando el valor de los activos de la sociedad más intangibles valorizados según artículo 46 bis, menos el pasivo acreditado, y no según el capital estatutario. Esta valorización debe aplicarse en la proporción correspondiente a los derechos heredados.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46 LETRA F), ART. 46 BIS - OFICIO N° 1471 DE 2019. (ORD. N° 2270 DE 05.11.2025) Valorización de derechos sociales para efectos del impuesto a las herencias. De acuerdo con su presentación consulta si, para declarar y pagar del impuesto a las herencias, los derechos sociales en sociedades de responsabilidad limitada1 se deben valorizar según el valor de los activos de dichas sociedades, aplicando al efecto lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), o considerando el capital estatutario de las referidas sociedades. Al respecto, se informa que, conforme lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 del citado cuerpo legal, el valor de los derechos sociales corresponde al valor que resulte de aplicar a los bienes del activo (de la sociedad de personas, al momento de deferirse la herencia2) las normas señaladas en dicho artículo, incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles valorizados de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 46 bis de la LIHAD, todo ello con deducción del pasivo acreditado3. Lo anterior, en la proporción que corresponda a los derechos sociales heredados. Por consiguiente, los derechos sociales que indica deberán valorizarse en la forma señalada en el párrafo anterior y no de acuerdo con el capital estatutario de las respectivas sociedades, dado que la ley no autoriza tal método de valorización. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2270 de 05.11.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Esto es, el 55% de los derechos sociales en una sociedad agrícola y el 99% de los derechos sociales en una sociedad inmobiliaria, ambas sociedades familiares, cuyos valores no se transan en el mercado, y cuyos únicos socios son los miembros de la familia directa del causante. 2 Lo cual ocurre, por regla general, con el fallecimiento del causante. Oficio N° 1801 de 2022 y 1165 de 2020. 3 Oficio N° 1471 de 2019.

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