Oficio N° 2272 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2272 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2025
Materia
Recuperación de remanente de crédito fiscal IVA por cambio de sujeto
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Para aplicar cambio de sujeto de IVA conforme Resolución Ex. N° 42 de 2018, tanto vendedor como comprador deben estar incluidos en las nóminas respectivas. Un prestador de servicios no incorporado en la nómina de contribuyentes sujetos a retención no está afectado por este cambio de sujeto, debiendo resolver retenciones indebidas directamente con sus mandantes conforme art. 126 y 128 del Código Tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 Y ART. 128 – RESOLUCIÓN EX. N° 76 DE 2025, RESOLUCIÓN EX. N° 42 DE 2018, RESOLUCIÓN EX. N° 39 DE 2008 Y RESOLUCIÓN EX. N° 142 DE 2005 – OFICIO N° 2680 DE 2021 (ORD. N° 2272, DE 05.11.2025) Recuperación de remanente de crédito fiscal IVA por cambio de sujeto De acuerdo con su presentación, la empresa presta servicios de instalaciones eléctricas, como subcontratos, principalmente a constructoras que operan bajo la modalidad de suma alzada u obra vendida, y que le retienen IVA porque se consideran agentes retenedores en virtud de la Resolución Ex. N° 142 de 2005, por lo que la peticionaria se vería impedida de recuperar los créditos fiscales en contra de sus débitos, lo que le habría provocado tener pagos efectivos de IVA desde agosto de 2023, acumulando desde septiembre de 2023 a la fecha una suma importante de remanente de crédito fiscal IVA. Señala que ha hecho presente a sus mandantes lo dispuesto en la Resolución N° 42 de 2018, en cuanto a que estas retenciones solo proceden respecto de contribuyentes incorporados en la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”, y que la empresa no está incorporada en dicha nómina. Agrega que, consultadas las unidades respectivas de este Servicio, se le habría señalado que no procede la devolución por cambio de sujeto de IVA, lo que solo procedería para los contribuyentes incluidos en la nómina de la Resolución Ex. N° 42 de 2018. En atención a todo lo expuesto consulta si existe la posibilidad de recuperar los créditos por cambio de sujeto a pesar de no estar en nómina y de no ser ello factible si es posible ingresar en la nómina de forma voluntaria de modo de adquirir el derecho de solicitar las devoluciones de los remanentes. Finalmente solicita emitir instrucciones a las empresas mandantes para que dejen de retener en los casos que no corresponda. Al respecto se informa que la Resolución Ex. N° 42 de 2018 dispuso el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA por las ventas y prestaciones de servicios gravados con IVA que realicen ciertos contribuyentes que presentan brechas de cumplimiento a contribuyentes adquirentes o beneficiarios de servicios calificados como agentes retenedores.1 Para estos efectos, se establecen dos nóminas: 1) Contribuyentes sujetos a retención: los vendedores y prestadores de servicios que hayan sido incorporados a la “nómina de contribuyentes sujetos a retención” y que, por tal motivo, en las ventas que efectúen y/o servicios que presten a agentes retenedores, serán estos últimos quienes deberán retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de dichas operaciones. 2) Agentes retenedores: contribuyentes incluidos en la “nómina de agentes retenedores” y que, por tal motivo, asumen, desde su incorporación y conforme al inciso tercero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la calidad de sujeto del impuesto, quedando obligados a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el total del IVA de las ventas que les efectúen y/o servicios que les presten contribuyentes sujetos a retención. Ahora bien, para aplicar este cambio de sujeto tanto el vendedor o prestador de servicios como el comprador o beneficiario de los mismos deben estar incluidos en las nóminas precedentes2, sin perjuicio que las resoluciones que fijan las referidas nóminas3, establecen que los agentes retenedores vigentes correspondientes a otros cambios de sujeto4, deberán efectuar la retención del 1 La Resolución Ex. N° 76 de 26 de junio de 2025, fijó la nómina de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, a que se refiere la Resolución Ex. N° 42 de 2018, entre el período 1° de julio al 31 de diciembre del 2025 2 Oficio N° 2680 de 2021. 3 Conforme con el resolutivo número 3., de la Resolución Ex. N° 76 de 2025, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. 4 Como ocurre con los cambios d

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