Oficio N° 2276 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2276 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-09-2026
Materia
Informa situación tributaria y documentación exigible en caso de intereses y comisiones establecidos en la Ley N° 19.983
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
Los intereses moratorios y comisión fija de la Ley N° 19.983 no constituyen ventas ni servicios gravados con IVA, por lo que no nace obligación de emitir documentos tributarios afectos. Para acreditar la operación basta cualquier documento interno idóneo que dé cuenta del concepto, monto y partes involucradas.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52 – LEY N° 19.983, ART. 2° BIS Y ART. 2° TER – LEY N° 21.131– RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999, RESOLUTIVO 1° – OFICIO N° 694 Y 1827 DE 2026, OFICIO N° 2011 DE 2022 Y OFICIO N° 1304 DE 2019 (ORD. N° 2276, DE 04.09.2026). Informa situación tributaria y documentación exigible en caso de intereses y comisiones establecidos en la Ley N° 19.983. De acuerdo con los antecedentes, ese Órgano traslada la presentación formulada por la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de YYY, a fin que este Servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, informe sobre la forma de determinar los intereses moratorios y la comisión fija por recuperación de pagos establecidos en los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N° 19.983, modificada por la Ley N° 21.131, cuando el deudor corresponde a un órgano de la Administración del Estado. En efecto, tras describir una situación contractual en que la Municipalidad de YYY debió pagar intereses y comisión derivados del atraso en el pago de facturas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N° 19.983, dicha municipalidad realiza una serie de consultas relacionadas con la determinación de la tasa de interés que se aplicó, para concluir consultando, en lo que compete a este Servicio, si la manera de proceder al pago de intereses y comisión corresponde a la emisión de una factura exenta por parte del contratista u otro documento tributario. Al respecto se informa que, según ha precisado este Servicio en el ámbito de sus competencias, los intereses moratorios y la comisión fija de la Ley N° 19.983 no configuran ventas ni servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues solo constituyen consecuencias jurídicas que operan de pleno derecho ante el incumplimiento del deudor. Al no configurarse hecho gravado con IVA, no nace la obligación de emitir documentos tributarios afectos conforme al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y al resolutivo 1°) de la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, tampoco deben emitirse boletas o facturas exentas o no afectas. Sin perjuicio de lo anterior, los mecanismos internos de respaldo contable que adopte la Municipalidad no son de competencia de este Servicio. Para acreditar la operación bastará cualquier documento interno idóneo que dé cuenta del concepto, monto y partes involucradas. Se hace presente que el presente informe fue preparado con intervención de abogados y de Asesoría Jurídica de este Servicio. JORGE TRUJILLO PUENTES, DIRECTOR. Oficio N° 2276, de 04.09.2026. Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA