Oficio N° 2278 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2278 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-10-2018
Materia
Tributación de un Tour Operador
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
La actividad de Tour Operador constituye un servicio de intermediación o correduría gravado con IVA. Los servicios emisivos calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas pueden optar a la devolución del IVA soportado conforme al artículo 36° del DL 825.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 36 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, Nº4. (Ord. Nº 2278, de 31-10-2018) TRIBUTACIÓN DE UN TOUR OPERADOR Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la tributación con el Impuesto a las Ventas y Servicios, que afectaría a la actividad de agencia de viajes que realiza, la que pretende ampliar a la de Tour Operador. Señala en su presentación, que inició actividades como agencia de viajes, pero se encuentra explorando la posibilidad de ampliar su actividad a Tour Operador, por lo cual solicita un pronunciamiento sobre la regulación tributaria de dicha actividad. Señala que la actividad de Tour Operador se relaciona con la elaboración de programas de viajes que promueven la utilización de las instalaciones y los servicios que prestan sus clientes (prestadores finales), tanto dentro del país como en el extranjero, poniéndolos a disposición de las agencias de viajes, quienes se encargan de ofrecerlos a los usuarios finales. Agrega que el Instituto Nacional de Normalización (Nch3067, of 2007, sobre tour operadores u operadores mayoristas) los define como Organización comercial que diseña y provee paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros, los cuales comprenden transportes, estadía y otros y que según el Manual de buenas prácticas de Sernatur, aplicable al rubro, son un eslabón en la cadena del turismo, por el rol que cumplen en la estructuración de productos turísticos y en su posicionamiento en los mercados a través de cadenas de distribución. En ese sentido, existen dos clases de servicios que presta un tour operador, los que se agrupan de acuerdo a sus clientes: - Servicios emisivos: Aquellos destinados a promover a prestadores extranjeros, donde los usuarios son chilenos. - Servicios receptivos: Aquellos destinados a promover a prestadores nacionales, donde los usuarios son extranjeros. El Tour operador en ninguno de los casos, se relaciona directamente con el usuario de los servicios incluidos en un programa de viaje, sino sólo a través de una agencia de viaje, y por su intermedio, conoce la identificación de los pasajeros (usuarios); en el sentido contrario, tampoco la agencia de viajes se relaciona directamente con los prestadores (ya sea hoteles, empresas de servicios, líneas áreas, etc.) sino que es el Tour Operador el que se relaciona con los prestadores que van a entregar los servicios incluidos en el programa de viajes que ha diseñado para los usuarios finales. Por tanto, los usuarios son los que adquieren y utilizan los servicios de los prestadores; estos usuarios pueden ser nacionales para el turismo emisivo, como extranjeros en el caso del turismo receptivo. En ambos casos, el Tour Operador, le ofrece servicios de promoción a los prestadores, no a los usuarios, pues no realiza servicios de hotelería ni transporte, sino que ofrece servicios de promoción y difusión de destinos turísticos a través de diseños de programas de viajes que incluyen las prestaciones de diversos clientes para conformar la prestación específica a la que acceden los usuarios. Ahora bien y dado qué tratándose de servicios emisivos, la actividad referida ha sido calificada de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, tanto porque el servicio en cuestión – promoción, marketing, difusión de destinos turísticos – se presta en beneficio de empresas radicadas en el extranjero, como porque el servicio específico de cada prestador, incluido en el paquete promocionado, es utilizado por los usuarios finales también en el extranjero, solicitan se confirme si el operador en esos casos, se encuentra facultado para, conforme el artículo 36 del DL 825, pedir devolución del IVA – que soportó por las comisiones que pagó a las Agencias locales por la gestión de promoción e intermediación – que es su principal gasto en el proceso de promoción y publicidad de los paquetes turísticos (también hay gastos de promoción radial, impresa y otros). El artículo 8°, del D.L.

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