Oficio N° 2279 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2279 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2022
Materia
Indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La provisión por indemnización de años de servicio es deducible como gasto tributario solo cuando existe un compromiso u obligación de pago pactado a todo evento en contrato individual o colectivo, independientemente de la causal del retiro del trabajador.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 6 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 73 (ORD. N° 2279 DE 26.07.2022). Indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio y del pago compensatorio por vacaciones. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta cuál es el tratamiento tributario de la provisión por indemnización por años de servicio, solicitando se le indique cuáles son los requisitos para poder incorporarla como gasto y si es válido su tratamiento como gasto sustentando ésta con cualquier tipo de contrato laboral o si se necesita un contrato pactado con indemnización a todo evento. Además, solicita aclarar el tratamiento del pago por concepto de vacaciones y si puede ser provisionado. II ANÁLISIS El inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 31 permite deducir como gasto tributario una serie de desembolsos siempre que, además de los requisitos establecidos para cada caso, se cumplan los requisitos generales del inciso primero, cuando les sean aplicables según la naturaleza del gasto respectivo. En ese contexto, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR acepta como gasto, entre otros, las indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa1. En relación con la provisión por indemnización por años de servicio, para su deducción como gasto, se deben cumplir los requisitos generales, en particular que exista un compromiso u obligación de pago futuro por concepto de indemnizaciones por años de servicio, establecido en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo2. Vale decir, la provisión por indemnización por años de servicio podrá ser deducida como gasto cuando la obligación de pago de la indemnización no sea eventual, independientemente de si es actualmente exigible. En otros términos, cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa. Lo anterior porque solo en ese caso se puede entender cumplido el requisito del inciso primero del artículo 31 de la LIR, en cuanto que el gasto se encuentre pagado o adeudado. Si por cualquiera circunstancia finalmente la empresa no quedase obligada al pago de la indemnización por años de servicio, el gasto provisionado por el respectivo trabajador y rebajado como gasto previamente pasará a constituir un ingreso tributable para la empresa. Si no se cumplen las condiciones señaladas para los fines de la rebaja de la provisión como gasto, las indemnizaciones por años de servicio sólo podrán ser deducidas de la renta líquida imponible cuando se efectúe el pago por este concepto, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 de la LIR. En cuanto a la provisión del pago compensatorio por vacaciones no realizadas, el artículo 73 de Código del Trabajo dispone que el derecho a feriado no puede ser compensado en dinero. Con todo, si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empre

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