Oficio N° 2279 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2279 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-09-2026
Materia
Distribución de la base imponible en el régimen pro pyme transparente
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
La participación vigente al término del ejercicio es la que debe utilizarse para distribuir la base imponible de la pyme en régimen de transparencia, independientemente de la permanencia del socio durante el período tributario. No se realiza distribución proporcional por días de vigencia de la participación.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA D) – CIRCULAR N° 62 DE 2020. (ORD. N° 2279, DE 04.09.2026) Distribución de la base imponible en el régimen pro pyme transparente. De acuerdo con su presentación, tras señalar que una sociedad sujeta al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificó la composición de sus socios en diciembre del 2025, consulta cómo debe distribuirse la base tributable de la sociedad en el año tributario 2026, considerando que en dicho mes ingresó un socio con una participación del 45%, mientras que el otro mantiene el 55%. En particular, si corresponde distribuir la totalidad de la base en dichos porcentajes o si, por el contrario, debe efectuarse una división proporcional atendiendo a la fecha de ingreso del nuevo socio, es decir, por los días en que estuvo vigente su participación desde diciembre de 2025. De acuerdo con la LIR1 las empresas sujetas a este régimen quedan liberadas del impuesto de primera categoría y sus propietarios se afectan con impuestos finales sobre la base imponible que determine la empresa2. Es decir, según la forma que los propietarios hayan acordado repartir las utilidades en el pacto social respectivo o, según corresponda, en la proporción que corresponda a cada propietario según la participación en el capital enterado o pagado o, en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate3. Por su parte, debe considerarse la participación que corresponda a cada socio al término del ejercicio en que se generen las utilidades que se asignen, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR4. En consecuencia, la participación vigente al término del ejercicio será la que deberá utilizarse para distribuir la base imponible determinada por la pyme, sin atender a la permanencia de cada socio durante dicho período. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2279, de 04.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Numeral (i) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 2 En concordancia con la letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, así como con el numeral (v) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) de dicha ley. 3 Párrafo segundo de la letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Ver Circular N° 62 de 2020. 4 Párrafo final del apartado 2.4.2. de la Circular N° 62 de 2020.

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