Oficio N° 2280 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2280 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2022
Materia
Entidades relacionadas en el contexto del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Conforme al artículo 17 N° 8 LIR, existe relación entre un aportante y la sociedad en proceso de constitución al momento del aporte de bienes, pues el enajenante ya es propietario de la sociedad. Este criterio de la Circular N° 20 de 2010 permanece vigente bajo la actual redacción de la norma, que explicita al enajenante y la sociedad de que sea propietario como entidades relacionadas para efectos de la enajenación de los bienes indicados en dicho número.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 – CIRCULARES N° 43 DE 2021 Y N° 20 DE 2010 (ORD. N° 2280 DE 26.07.2022). Entidades relacionadas en el contexto del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la vigencia del criterio contenido en la Circular N° 20 de 2010, sobre el concepto "en la que tengan intereses", contenido en versiones del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) anteriores a la Ley N° 21.210. La mencionada circular indica que la relación entre entidades debe verificarse al momento en que se produce la enajenación de alguno de los bienes indicados en el N° 8 del artículo 17 de la LIR. Así, agrega que, con motivo de la constitución de una sociedad debe distinguirse el momento en que esta adquiere personalidad jurídica de aquel en que se aportan los bienes comprometidos en su constitución, toda vez que la sociedad primero adquirirá personalidad jurídica, con lo cual podrá ser objeto de derechos y obligaciones, para luego percibir los bienes que se aportan con motivo de su constitución. En consideración a lo indicado, la Circular N° 20 de 2010 concluye que habrá relación entre quien aporta bienes con motivo de la constitución de una sociedad y dicha sociedad, pues al momento del aporte el enajenante ya es propietario de la sociedad. Al respecto, si bien el N° 8 del artículo 17 de la LIR actualmente vigente no contiene la frase "en la que tengan intereses", igualmente existe relación entre el aportante y la sociedad en proceso de constitución, toda vez que dicha norma considera, en su inciso segundo, al enajenante y la sociedad de la que sea propietario¹, es decir, el mismo supuesto de la Circular N° 20 de 2010, explicitado en el párrafo precedente. De esta manera, se confirma que el criterio de la Circular N° 20 de 2010 sigue vigente, al incluirse en la ley como entidades relacionadas, al contribuyente y la sociedad de que este sea propietario. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2280 del 26-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Apartado 4.4.1 de la Circular N° 43 de 2021.

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