Oficio N° 2283 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2283 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2022
Materia
Tratamiento tributario de intereses asociados a un crédito destinado por una sociedad por acciones al pago de dividendos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley del IVA (DL 825), art. 14
Criterio
Los intereses devengados por una sociedad por acciones por créditos utilizados para el pago de dividendos constituyen gasto rechazado para efectos de la determinación de la renta líquida imponible. El gasto es rechazado en la proporción que los intereses guarden relación con los fondos empleados en el pago de dividendos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 6 Y ART. 31 N° 1 (ORD. N° 2283 DE 26.07.2022). Tratamiento tributario de intereses asociados a un crédito destinado por una sociedad por acciones al pago de dividendos. De acuerdo con su presentación, AAA y BBB, evalúan solicitar un crédito bancario que será utilizado para pagar una deuda que tiene la primera sociedad con un banco comercial, así como para la distribución de dividendos en ambas sociedades. Agrega, que la obligación para las sociedades de distribuir los dividendos quedará en la decisión que adopten las respectivas juntas extraordinarias de accionistas. Agrega que, según se puede acreditar en los balances de las compañías, por un lado, las empresas no cuentan con la liquidez para enfrentar los acuerdos que adoptará la junta de accionistas y, por otro, los bienes que tienen estas compañías tienen destinación específica, dado que ambas empresas son inmobiliarias que explotan cementerios parques, lo que hace difícil su liquidación sin afectar la operación de los negocios. Por lo anterior, solicita se confirme que el préstamo bancario que se solicitará cumplirá con los requisitos del artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y por ende se podrá deducir como gasto necesario para producir la renta los intereses, reajustes, y otros gastos financieros asociados al crédito que contraerán las sociedades individualizadas, para financiar el pago de dividendos y la extinción de un pasivo que tiene contabilizado la otra inmobiliaria, reiterándose los criterios interpretativos sostenidos en los oficios N° 658 de 2015 y N° 2407 de 2021. Respecto de lo consultado, sobre los intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados al crédito que será utilizado para pagar los dividendos, se confirma el criterio contenido en los oficios citados1. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2283 del 26-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Las SpA se consideran anónimas por aplicación del párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° de la LIR.

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