Oficio N° 2287 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2287 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-10-2018
Materia
Tributación sobre desembolsos relacionados con el control de impacto ambiental.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Los desembolsos por servicios de medición de huella de carbono y verificación independiente no están gravados con IVA por constituir estudios e informes técnicos (art. 2 Nº2 DL 825); la transferencia de bonos de carbono tampoco está afecta a IVA al ser bien incorporal (art. 2 Nº1 DL 825); la certificación CO2 Neutral no se grava con IVA por clasificarse como actividad de certificación (art. 20 Nº5 LIR), pero si el certificante carece de domicilio en Chile aplica Impuesto Adicional (art. 59 Nº2 LIR); los gastos son deducibles conforme art. 31 Nº11 LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°5, ART. 31, N°11, ART. 59, N° 2 – OFICIO N° 2073, DE 2012. (Ord. Nº 2287, de 31-10-2018) TRIBUTACIÓN SOBRE DESEMBOLSOS RELACIONADOS CON EL CONTROL DE IMPACTO AMBIENTAL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual redirige la consulta que le efectuara TTTTT, sobre la tributación que afecta a determinados desembolsos relacionados con servicios, asesorías y estudios dirigidos al control del impacto ambiental de su actividad. I.- ANTECEDENTES: Señala que el Banco en los últimos años, ha implementado iniciativas focalizadas a mejorar su eficiencia energética y gestionar el consumo responsable de papel, con el objeto de propender a eliminar o compensar sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (en adelante, indistintamente, “GEI”). En esa línea, este contribuyente ha encargado a la empresa especializada XXXXXX, un estudio de su actual situación en este aspecto, el cual medirá la huella de carbono que genera y, a su vez, entregará un portafolio de proyectos con propuestas para la reducción de emisiones de CO2 al ambiente, que permitan en un futuro cercano la certificación y emisión de bonos de carbono que cumplan los estándares internacionalmente aceptados, o bien, la adquisición de los mismos por parte del Banco. Adicionalmente, la empresa prestadora de los servicios tramitará la asignación de un número identificador (ID) único, que permite demostrar la trazabilidad completa del proceso a los interesados (accionistas), para que el Banco en un futuro pueda comunicar tanto a ellos como a los clientes acerca de los atributos de sustentabilidad que ha alcanzado. Al respecto, le surge al contribuyente la necesidad de tener claridad sobre el tratamiento tributario que debe dársele a los gastos asociados al pago de la asesoría que le será prestada, así como a los bonos de carbono mismos, ya sea que se lleguen a emitir por parte del Banco con ocasión de las reducciones de sus emisiones de GEI, o bien mitigue la huella de carbono se efectúe mediante su adquisición a terceros. Los servicios contratados, son los siguientes: 1. Medición de la Huella de Carbono. XXXXXX verificará las emisiones de los GEI generadas por la operación de las oficinas comerciales de TTTTT en el año comercial precedente. Los resultados del estudio se materializarán en un informe escrito, que se respaldará con archivos, planillas de cálculos y presentaciones. Para desarrollar este proceso la entidad que presta el servicio podrá contratar a un tercero. Señala que, a su juicio, por tratarse de un servicio de asesoría, este no se encontraría gravado con IVA. 2. Verificación Independiente de Tercera Parte. La compañía especializada a la cual se ha encargado el estudio, subcontratará a una empresa auditora independiente, la que realizará un proceso de auditoría de la medición de la huella de carbono entregada en el punto precedente y concluirá con la emisión de una carta de verificación para uso público. Señala que, al igual que el caso precedente, por tratarse de un servicio de asesoría, este no se encontraría gravado con IVA. 3. Compensación de Emisiones. La empresa especializada pondrá a disposición del Banco un amplio portafolio de proyectos de reducción de emisiones de CO2, que incluye el intercambio de bonos de carbono bajo estándares internacionalmente aceptados, los cuales tienen variados precios y origen. Señala que en caso de adquirir estos bonos de carbono de un residente o domiciliado en Chile, dicha adquisición no se encontraría gravada con IVA por tratarse de bienes que carecen de corporalidad. Agrega que, si los bonos de carbono son adquiridos en el mercado extranjero a vendedores sin domicilio ni residencia en Chile y dada su característica de bien incorporal, la ganancia de capital no se encontraría gravada con Impuesto Adicional por tratarse de una renta de fuente extranjera obtenida por un no residente en Chile, por lo que no s

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