Oficio N° 2288 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2288 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2020
Materia
Tratamiento tributario de los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de una sociedad anónima.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Son deducibles los intereses y reajustes de un crédito novado por cambio de deudor cuando los activos aportados junto con la novación generan rentas gravadas de primera categoría que permitan financiar el pago de capital e intereses del pasivo asumido.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 1, ART. 32 N° 1 LETRA C) Y ART. 41 N° 10 (ORD. N° 2288 DE 15.10.2020). Tratamiento tributario de los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de una sociedad anónima. Se ha solicitado a este Servicio determinar si los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de la sociedad anónima que se indica pueden rebajarse como gastos necesarios conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, con fecha ff.fff.ffff, AAAAA, como deudor, y BBBBB (entidad relacionada constituida en Irlanda), como acreedor, suscribieron un contrato de crédito “Loan Agreement” por la suma de $$$$$ con el objeto de financiar lo que denominaron “la reorganización” del grupo. Dichos recursos fueron destinados a pagar la devolución de capital acordada con fecha gg.ggg.gggg, en junta general extraordinaria de accionistas de AAAAA. El monto de la disminución de capital fue repartido a los accionistas en razón de sus aportes, siendo la mayor parte recibida por la accionista CCCCC (no residente en Chile). El monto del crédito utilizado para el pago de la disminución de capital no fue ingresado a Chile, sino que directamente puesto a disposición de la parte deudora en el extranjero el mismo ff.fff.ffff. Con fecha hh.hhh.hhhh, mediante junta general extraordinaria de accionista, se determinó y aprobó realizar un aumento de capital en DDDDD. Dicho aumento de capital consistió en el aporte de un paquete de activos y pasivos que, en total, ascendió a la suma neta de €€€€€. El aporte, por la parte de activos, consistió principalmente en la cesión de las acciones de EEEEE (Serie A y Serie B) a valor libros, por la suma de ##### y otros activos valorizados en &&&&&. En relación con los pasivos, estos consistieron principalmente en la novación por cambio de deudor del saldo de deuda pendiente (capital e intereses) del crédito referido por $$$$$ y otros pasivos ascendentes a unos +++++, novación materializada el día hh.hhh.hhhh en conjunto con el aporte de los referidos activos. En razón de lo anterior, solicita confirmar que la sociedad DDDDD, puede deducir los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones derivadas de la novación por cambio de deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR. II ANÁLISIS Atendida la fecha en que ocurrieron los hechos materia de la consulta, el presente análisis se efectuará considerando la normativa vigente en el ejercicio comercial fffff. Precisado lo anterior, y a partir de lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 31 de la LIR, así como de los números 1 y 8 del inciso tercero del mismo artículo, se desprende que los gastos por intereses y reajustes originados en créditos obtenidos por la empresa serán deducibles como gasto cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) El destino de los créditos sea necesario para producir la renta y se relacione con el giro del negocio (además de encontrarse pagados o adeudados, no haber sido rebajados como costo y corresponder al ejercicio respectivo, conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR). b) En el caso de los intereses y reajustes, el N° 1 del inciso tercero del artículo 31 de la LIR establecía que no son deducibles aquellos provenientes de créditos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en la primera categoría. A contrario sensu, son deducibles estos gastos cuando los créditos respectivos sean empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas en la primera categoría. 2 En el caso analizado, tras la novación por cambio de deudor, DDDDD asume como pasivo el saldo de deuda pendiente (capital e intereses) del crédito referido por $$$$$ y otros pasivos ascendentes a unos +++++. La novación fue materializada en conjunto con

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