Oficio N° 2289 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2289 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2020
Materia
Tratamiento tributario del arriendo, administración y otras prestaciones asociadas al manejo de locales comerciales.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El arrendamiento de locales comerciales con instalaciones suficientes para ejercer actividad comercial queda gravado con IVA conforme al artículo 8° letra g) de la LIVS, y con Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 20 N°1 de la LIR. Las prestaciones de servicios de administración y mantenimiento, cuando sean individualizables, se gravan según su naturaleza.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8, LETRA G) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 3 - CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 20, N° 3. (OFICIO N° 2289, DE 15.10.2020) Tratamiento tributario del arriendo, administración y otras prestaciones asociadas al manejo de locales comerciales. Se ha solicitado a este Servicio determinar si las rentas vinculadas al arriendo, administración y otras prestaciones asociadas al manejo de locales comerciales de su propiedad califican en el artículo 20, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, es propietario de un centro comercial compuesto por 8 tiendas, el que fue diseñado y construido por la empresa, y explotado desde 2013. Con cada locatario se celebró un contrato de arriendo, el cual incluye un anexo sobre normas generales de funcionamiento, obligándose a entregar o ceder el uso del espacio físico, además de la prestación de servicios remunerados tales como aseo de áreas comunes, control de estacionamientos, mantención de asesores, contratación de seguros, entre otros. Asimismo, regulan la gráfica exterior de cada local para mantener una estética única del centro comercial, además de realizar pagos por cuenta propia y no por encargo del arrendatario. Por su parte, los arrendatarios se obligan a financiar los seguros, mantención de equipos, remuneraciones del personal de aseo y seguridad del centro comercial, así como aquellos asociados a funcionamiento, administración, conservación y mejoramiento de espacios comunes. Adicionalmente, se obligan a desarrollar sus actividades comerciales en el espacio arrendado, a cumplir otras obligaciones asociadas al funcionamiento, mantención, gestión y promoción del inmueble como tal, y al pago de los servicios comerciales que el propietario les presta, a los servicios básicos y a un monto extra ya definido. A continuación, hace referencia a los artículos 8° y 2°, Nº 2), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), al artículo 20, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al artículo 3°, Nº 5, de Código de Comercio, y a lo señalado por la doctrina y por este Servicio sobre cómo debe entenderse el concepto de empresa. Finalmente, concluye que la empresa desarrolla un negocio comercial, para lo cual se vale de una serie de bienes muebles que constituirían un establecimiento de comercio, de un inmueble diseñado, construido y habilitado como centro comercial, además de prestar servicios comerciales que permiten a las tiendas desarrollar sus negocios, solicitando se confirme que las rentas que obtiene se encuentran comprendidas en el artículo 20, Nº 3, de la LIR. II ANÁLISIS Conforme con el artículo 2°, Nº 2), de la LIVS, se entiende por servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Dentro de las actividades mencionadas en el Nº 3 del artículo 20 de la LIR se comprenden las rentas del comercio, actividades que este Servicio entiende remiten al artículo 3º del Código de Comercio, constituyendo un servicio en los términos del Nº 2°) del artículo 2° de la LIVS. Por su parte, el párrafo segundo del Nº 2°) del artículo 2º de la LIVS, agregado por la Ley N° 21.2101, dispone que, cuando se trate de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, se gravaran solo aquellas que, por su naturaleza se encuentren afectas. Sin embargo, en los casos en que no puedan individualizarse las prestaciones afectas de las no afectas o exentas, se afectará con IVA la totalidad del servicio. 1 El párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS fue agregado por la letra b) del N° 1 del artículo tercero de la Ley N° 21.210. Finalmente, el artículo 8°, letra g), de la LIVS, considera como un hecho gravado especial, asimilado a servicio, el arrendamiento, subar

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA