Oficio N° 2294 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2294 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-09-2015
Materia
Efectos de la fusión de dos o más sociedades, en relación con la utilización de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.241 de 2008, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D).
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley N° 20.241, art. 4; Ley N° 20.241, art. 9
Criterio
Los beneficios tributarios de la Ley N° 20.241 en caso de fusión se transfieren a la nueva sociedad constituida o sociedad absorbente, según corresponda, pudiendo hacer valer el crédito y gastos efectuados por la sociedad disuelta desde la fecha de devengo del crédito (procedimiento ordinario) o desde la comunicación de intención de acogerse a los beneficios (procedimiento excepcional). La determinación del crédito en procedimiento excepcional debe rectificarse mediante declaraciones de impuestos una vez certificado por CORFO, con plazo de 3 años desde la certificación para solicitar devolución de pagos en exceso.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A, N°1, LETRA C), ART. 31°, N°11 – LEY N° 20.241, DE 2008 – OFICIOS N° 2.560, DE 2009 Y 1046, DE 2011. (ORD. N° 2294, DE 08.09.2015) EFECTOS DE LA FUSIÓN DE DOS O MÁS SOCIEDADES, EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.241 DE 2008, SOBRE INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I&D). I.- ANTECEDENTES. A través de un análisis sobre los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.241 y de las labores de certificación que la misma ley encomienda a esa Corporación, señala que los contribuyentes de la Primera Categoría pueden imputar los beneficios tributarios que establece esta Ley, por las inversiones en actividades de I&D efectuadas en virtud de: a. Los pagos que efectúen a un Centro de Investigación registrado en el marco de un Contrato celebrado al efecto, debidamente certificado por esa Corporación. b. Los desembolsos realizados en virtud de un Proyecto de I&D, que los propios contribuyentes realicen de acuerdo a sus propias capacidades internas o las de terceros, debidamente certificados por CORFO. Señala a continuación, que tanto para los Contratos como para los Proyectos de I&D indicados en las letras a. y b. anteriores, se distingue un procedimiento ordinario y uno excepcional, los cuales, dependiendo de la modalidad y oportunidad, establecen consecuencias diversas, que afectan a los contribuyentes. El procedimiento ordinario implica la certificación previa de dichos contratos o proyectos, por parte de CORFO, y en base a él se entiende que el crédito está devengado, y se pueden deducir como gastos necesarios para producir la renta, los pagos o gastos, según corresponda, en aquella parte que no pueda ser considerada como crédito. Por su parte, el procedimiento excepcional implica que el contrato o el proyecto no cuenta aún con la certificación por parte de CORFO, y en base a él se entiende que el crédito no está devengado, pero su base de cálculo incorpora los pagos del contrato y los desembolsos efectuados en el proyecto por la empresa desde la fecha de comunicación de su intención de acogerse a los beneficios, según lo señalado en los artículos 4° y 9° de la Ley. Desde esa misma fecha, se pueden deducir como gastos necesarios para producir la renta, los pagos o gastos, según corresponda, en aquella parte que no podrán ser considerados como crédito. Respecto de ambos procedimientos, señala que es necesario determinar los efectos de una eventual fusión de uno o más contribuyentes, que se encuentran en las situaciones antes descritas, con otro(s) contribuyente(s). En relación con el procedimiento ordinario expresa que se entiende claramente la existencia de un crédito respecto del cual el contribuyente es titular, sin embargo, ni la Ley ni su Reglamento, regulan expresamente los efectos de una eventual fusión que produzca la creación de una nueva sociedad (fusión por creación) o bien, la situación en que la sociedad titular del crédito sea absorbida por otra sociedad (fusión por incorporación). En el caso del procedimiento excepcional, señala que sin perjuicio que la comunicación de la intención de acogerse a los beneficios tributarios de la Ley N°20.241 produzca efectos de carácter tributario, no se entiende claramente la existencia de un crédito en favor de un contribuyente, sino que éste constituye una mera expectativa, mientras CORFO no certifique el respectivo contrato o proyecto. Atendido el mérito de los argumentos expuestos en su presentación, solicita un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que se producen respecto del crédito y de la aceptación de los gastos conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.241, en el caso de las fusiones, y particularmente, los efectos que se producen para los contribuyentes en las siguientes hipótesis: 1) Si una vez devengado el crédito, esto es, certificad

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