Oficio N° 23 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 23 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2026
Materia
Depreciación acelerada para bienes que pasen desde la cuenta de existencias a la de activo fijo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La depreciación acelerada es aplicable a bienes transferidos desde existencias a activo fijo, siempre que el bien sea nuevo para el primer contribuyente que lo adquiera o fabrique, no pierda tal calidad por haber estado en activo circulante, y no haya sido empleado en su destino natural mientras estuvo en existencias. Deben cumplirse además los requisitos generales: vida útil normal igual o superior a tres años.
OFICIO N° 23 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31 N°5 Depreciación acelerada para bienes que pasen desde la cuenta de existencias a la de activo fijo. De acuerdo con su presentación, consulta si es aplicable la depreciación acelerada a bienes que se transfieren desde la cuenta de existencias a la cuenta de activo fijo. Al respecto se informa que, conforme con el N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se establecen dos sistemas que los contribuyentes pueden utilizar para la depreciación de los bienes del activo inmovilizado, uno de carácter general y otro de carácter opcional. El régimen opcional, denominado "régimen de depreciación acelerada", permite deducir como gasto una mayor cuota de depreciación, acortando la vida útil a un tercio de la fijada por este Servicio y solo puede aplicarse para bienes del activo inmovilizado nuevos que tengan una vida útil normal igual o superior a tres años. Por su parte, "nuevo" se ha entendido como recién hecho o fabricado; esto es, que no ha existido con anterioridad. Luego, el bien es considerado "nuevo" para el primer contribuyente que lo adquiera o lo fabrique y lo ingrese a su activo fijo. Lo anterior, no se altera si el bien adquirido o fabricado nuevo por el contribuyente ha sido ingresado primeramente al activo circulante o a la cuenta de existencias de éste, dado que no pierde la calidad de nuevo por tal razón, siempre y cuando dicho bien no haya sido empleado en su destino natural en el intertanto. En conclusión, es factible aplicar la depreciación acelerada en la situación expuesta, siempre que se cumplan los demás requisitos señalados previamente.

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