Oficio N° 230 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 230 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-01-2023
Materia
Corrección monetaria del costo tributario de acciones de sociedades anónimas sujetas a la tributación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los contribuyentes de primera categoría sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR deben reajustar anualmente el valor de adquisición de acciones de sociedades anónimas, siendo el costo a rebajar en caso de enajenación el reajuste acumulado desde la adquisición hasta el ejercicio anterior al de la venta, conforme al artículo 41 N° 8 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 41 N° 1, N° 2 Y N° 8 Y ART. 107 – CIRCULAR N° 39 DE 2022 (ORD. N° 230, DE 23.01.2023). Corrección monetaria del costo tributario de acciones de sociedades anónimas sujetas a la tributación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su Memorándum, solicita aclarar lo instruido en la Circular N° 39 de 2022 sobre el reajuste del valor de adquisición y/o aporte de las acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, tratándose de contribuyentes del impuesto de primera categoría, sujetos al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el sentido de si la corrección monetaria se aplica anualmente durante todos los ejercicios en que el contribuyente ha mantenido la inversión sobre las acciones o si esta debe efectuarse al momento de la enajenación de los títulos. Al respecto, conforme con el N° 8 del artículo 41 de la LIR, el valor de adquisición de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, en la misma forma que los bienes físicos del activo inmovilizado. A su turno, el N° 2 del mismo artículo establece que el valor neto inicial en el ejercicio respectivo de los bienes físicos del activo inmovilizado se reajustará en el mismo porcentaje referido en el inciso primero del N° 1 y, respecto de los bienes adquiridos durante el ejercicio, su valor neto inicial se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice mencionado en el N° 1, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de adquisición y el último día del mes anterior al del balance. Finalmente, el N° 1 del artículo 41 de la LIR, dispone que el capital propio tributario inicial del ejercicio se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance. De esta manera, conforme con la normativa citada, los contribuyentes de la primera categoría, sujetos al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR deberán reajustar anualmente el valor de adquisición de las acciones de sociedades anónimas que mantengan registradas en su contabilidad. Lo anterior, es consistente con la Circular N° 39 de 2022, al instruir que, según el artículo 41 N° 8 de la LIR los valores de adquisición, aporte, aumentos y disminuciones de capital, que formen parte o disminuyan el costo tributario de las acciones o cuotas, según corresponda, deberán reajustarse de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el IPC en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la adquisición, aumento o disminución respectiva, y el último día del mes anterior al del balance correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se efectúa la enajenación. De esta manera, prosigue la circular, los valores de adquisición, aumentos y disminuciones de capital efectuados en el ejercicio en que se lleve a cabo la enajenación de las acciones a las que acceden, no deberán experimentar reajuste alguno. Entonces, a partir de las instrucciones impartidas por este Servicio, se entiende que para un contribuyente acogido al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que se encuentra obligado a llevar contabilidad completa, el valor de adquisición de las acciones debe reajustarse anualmente. A su turno, el costo a rebajar para determinar el mayor valor afecto al impuesto único del artículo 107 de la LIR comprende el reajuste acumulado desde la fecha de adquisición de estas hasta el ejercicio anterior al de la enajenación, el cual debió ser calculado en los términos del N° 8 del artículo 41 de la LIR. Por tanto, se aclara que el cuadro resumen de la página 4 de la Circular N° 39 de 2022, sobre la c

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