Oficio N° 2306 de 2016

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Documento
Oficio N° 2306 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-08-2016
Materia
Pérdida de domicilio o residencia en Chile.
Normas citadas
CC, art. 59; CC, art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El SII resolvió que un contribuyente domiciliado en Chile pierde su domicilio tributario cuando cesa de tener residencia conforme al artículo 8 Nº 8 del Código Tributario, sin que la intención de visitas futuras al país impida esta pérdida.
 CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 8, N°8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 3, ART. 4 – CÓDIGO CIVIL, ART. 59 – OFICIO N° 1383, DE 2015. (ORD. N° 2306, DE 19.08.2016) PÉRDIDA DE DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE. Consulta sobre la pérdida de domicilio o residencia en Chile de persona que abandona el país para radicarse en el extranjero. I ANTECEDENTES En su presentación consulta la situación tributaria de un contribuyente chileno que se encuentra en proceso de radicarse definitivamente en el extranjero y está liquidando todas sus participaciones sociales y vendiendo la totalidad de sus activos (inmuebles y vehículos). Al mismo tiempo, en otro país está realizando los trámites necesarios para constituir una sociedad de inversiones y asesorías financieras con la que manejará lo obtenido de la venta de los activos que tenía en Chile y funcionará también como su fuente de negocios principal. Además se encuentra en proceso de obtención de una vivienda definitiva. Agrega que se encuentra analizando la situación de residencia del cliente quien, a pesar de su inminente radicación en el extranjero, efectuará en los próximos años visitas esporádicas a Chile de acuerdo al detalle que se indica: - El cliente salió del país el día 20 de diciembre de 2014 y regresó a Chile el día 15 de febrero de 2015; - Durante el 2015, el cliente planea estar en Chile un máximo de 120 días o 4 meses y, - Durante el 2016, el cliente planea una estadía mayor a 2 meses. A continuación se refiere al concepto de residente contemplado en el artículo 8° N° 8 del Código Tributario, el que tiene importancia para la aplicación de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que en su artículo 3° dispone que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país quedan afectos respecto de sus ingresos a las normas del impuesto Adicional (Título IV de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 58° al 63°). Por el contrario, los contribuyentes con domicilio o residencia en el país quedan sujetos a las normas del impuesto Global Complementario (Titulo III, artículos 52° a 57° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Señala que su cliente durante el 2015 será contribuyente del Impuesto Adicional. Respecto de los años 2015 y 2016, señala que el cliente permanecerá por plazos superiores a los establecidos en el artículo 8° N° 8 del Código Tributario y que sus visitas serán meramente personales (visitar hermanos, amigos, turismo, recreación etc.), sin que exista el ánimo de conservar su asiento principal de negocios en Chile, ni tampoco de tener vínculos de familia que lo hagan quedarse en el país definitivamente. A propósito de la situación indicada, señala que este Servicio, mediante el Oficio N° 2757, de 2009, señaló la posibilidad que un contribuyente adquiera domicilio desde el primer día de ingreso al país, siempre que concurran los requisitos y circunstancias que permitan determinar el ánimo de constituirlo (refiriéndose al ánimo que exige el Código Civil cuando define el domicilio en el artículo 59). Si se aplicara esta misma lógica a la inversa, señala que de la misma manera que se puede constituir domicilio en Chile desde el primer día (existiendo ánimo comprobable), su cliente no perdería su residencia aun sobrepasando el lapso de tiempo señalado en el artículo 8° N° 8 del Código Tributario . Lo anterior, debido a que el ánimo en sus visitas a Chile no será el de radicarse, domiciliarse, ni constituirse definitivamente en el país. Por el contrario su ánimo ya habría quedado claro al momento de radicarse definitivamente en el país extranjero, constituyendo para eso un domicilio, actividad económica y su vida personal en el exterior. Por las razones expuestas, solicita un pronunciamiento respecto de la forma en que se entenderá la calidad de residente, de acuerdo a la normativa tributaria, del contribuyente durante las visitas que haga a Chile por lapsos

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