Oficio N° 2316 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2316 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2023
Materia
IVA en servicio de certificación de competencias laborales.
Normas citadas
20267, art. 1; 20267, art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de certificación de competencias laborales no constituyen actividad docente propiamente tal, sino únicamente reconocimiento de competencias previamente adquiridas. Por tanto, no califican para la exención del artículo 13 N° 4 de la LIVS y deben gravarse con IVA conforme al artículo 2 N° 2.
VENTAS Y SERVICIOS - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ARTICULO 2 NUMERO 2, ARTICULO 13 NUMERO 4 - LEY NUMERO 20.267, ARTICULO 1 Y 2 (ORDINARIO NUMERO 2316, DE 31.08.2023). IVA en servicio de certificación de competencias laborales. De acuerdo con su presentación, es un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditado por Chile Valora y consulta por la aplicación de la exención contenida en el número 4 del artículo 13 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) respecto de los servicios que esta entidad presta. Al respecto se informa que, conforme al texto actual del número 2 del artículo 2 de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, incluyéndose los servicios de certificación de competencias laborales referidos en su consulta. Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, como la contenida en el número 4 del artículo 13 de la LIVS, que no ha sido modificada y libera de IVA a los establecimientos de educación por su actividad docente propiamente tal, definida para efectos tributarios como aquella que tiene por objeto entregar conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular. Dicha exención se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza, teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente. Precisado lo anterior y respecto de lo consultado se informa que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley número 20.267, la certificación de competencias laborales corresponde al proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluación, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico. Considerando lo anterior, resulta manifiesto que las actividades de certificación de competencias laborales no son actividades que tengan por objeto entregar conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular, sino que meramente reconocer las competencias previamente adquiridas. En consecuencia, los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales no se encuentran exentos de IVA por la actividad antes descrita, toda vez que dicho servicio no cumple con los requisitos que la jurisprudencia de este Servicio ha establecido para la aplicación del número 4 del artículo 13 de la LIVS, razón por la cual deben gravarse con IVA, por aplicación del número 2 del artículo 2 del mismo cuerpo legal. Oficio número 2316, de 31 de agosto de 2023. Subdirección Normativa. Departamento de Impuestos Indirectos.

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