Oficio N° 2316 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2316 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-09-2026
Materia
IVA aplicable a plataforma digital de administración de listas de regalos para novios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Solo la comisión percibida por la plataforma por habilitación y administración de la lista constituye ingreso afecto a IVA, mientras que los aportes de invitados son fondos administrados por cuenta de terceros sin efecto tributario. La documentación debe ser mediante factura o boleta electrónica afecta al beneficiario, sin registrar los aportes individuales de invitados en ventas.
Oficio N° 2316 – IVA aplicable a plataforma digital de administración de listas de regalos para novios Fecha: 08.09.2026 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materias: Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2, Art. 15, Art. 23 y ss, Art. 52 y ss – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 – Circular N° 50 de 2020 – Resolución Ex. N° 61 de 2017 – Oficio N° 1394 de 2025, Oficio N° 174 de 2021 y Oficio N° 1431 de 2008 --- De acuerdo con su presentación, en una plataforma digital mediante la cual una pareja de novios crea una lista para recibir aportes monetarios de terceros con ocasión de su matrimonio, los invitados realizan dichos aportes a través de un proveedor de servicios de pago electrónicos mientras que la plataforma administra temporalmente esos fondos y luego los transfiere a los novios, reteniendo una comisión como remuneración por sus servicios de intermediación y administración. Consulta si únicamente la comisión percibida por la consultante constituye un ingreso afecto a IVA, en tanto los aportes de los invitados corresponden a recursos administrados por cuenta de terceros y si, siendo la pareja de novios el cliente contractual de la plataforma, procede emitir a su nombre una boleta electrónica por la comisión acumulada de un período mensual, en lugar de un documento por cada aporte individual de los invitados y cuál es la forma correcta de documentar estas operaciones para efectos del Registro de Ventas y de la declaración mensual en el Formulario 29. Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), constituye servicio gravado con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. En la especie, el servicio de habilitación y administración de la lista online, a cambio de un monto fijo pactado (remuneración), constituye la base imponible del servicio prestado. Por su parte, los aportes efectuados por los invitados y recibidos por cuenta del beneficiario en virtud del mandato, para luego transferirlos al beneficiario, no forman parte de la base imponible del servicio ni constituyen ventas o ingresos propios de la empresa. Bajo la modalidad descrita, en que intervienen procesadores de pago electrónicos, al no percibir ni administrar la consultante esos fondos, y no generarse por este concepto ningún hecho gravado, no existe obligación de documentar dichos aportes. El hecho que los procesadores descuenten comisiones o cargos no altera lo anterior, ya que estas comisiones o cargos constituyen la remuneración de un servicio distinto, prestado por el procesador a la plataforma, ni torna el aporte del invitado en un ingreso propio de la plataforma. Por otra parte, el descuento de la comisión o recargo que efectúa el procesador de pago a la plataforma no reduce la base imponible de la plataforma, la cual, en el caso consultado, corresponde al valor íntegro del monto fijo cobrado al beneficiario. Lo anterior, es sin perjuicio del crédito fiscal y de la deducción como gasto que pueda corresponder por las comisiones que el procesador cobre a la plataforma, conforme a las reglas generales de la LIVS y de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por las cuales deberá emitir a la consultante la correspondiente factura afecta a IVA. Finalmente, el monto que cobre la plataforma debe documentarse mediante factura o boleta electrónica afecta. Los comprobantes internos que se envíen a los invitados tendrán únicamente carácter interno e informativo, en cuanto acreditan el registro del aporte, y no constituyen boleta, factura ni documento tributario. Para efectos del Registro de Compras y Ventas (RCV) y de la declaración mensual de IVA en el Formulario 29, la factura o boleta electrónica por el servicio de habilitación y administración de la lista online prestado al beneficiario se incorporará al registro de ventas y determinará el respectivo débito

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